En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado de autos, por cuanto el Ministerio Publico no imputo delito alguno en contra del ciudadano antes identificados. En consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. La presente acta se fundamentará por auto separado, quedando las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrense los correspondientes oficios.