Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos, tomando la palabra el ciudadano Juez, quien expuso: “Oída la exposición formulada por las partes, este juzgador considera que no existen suficientes elementos que puedan demostrar la participación de los ciudadanos presentados el día de hoy, aunado a lo alegado por la Representación Fiscal, toda vez que no existen testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto le sea otorgado LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ANDERSON ANTONIO DOMINGUEZ PALACIOS, ya identificado, por considerar que en la presente causa no se encuentran testigo alguno que pueda corroborar lo dicho por los funcionarios aprehensores. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la precalificación del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a que le sea otorgada la una medida cautelar. QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Vargas. La fundamentación de la presente decisión se hará por auto separado, conforme lo establecido en el artículo 365 ejusdem, no obstante, se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera oral los argumentos de hecho y de derecho que motivaron la dispositiva dictada en la presente audiencia. SEXTO: Se acuerdan la entrega de copias solicitadas por las partes.