En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la ACUSACION planteada en la Audiencia por el Fiscal, en virtud que la misma fue presentada en tiempo hábil y de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se admiten la totalidad de la pruebas por ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimientos de los hechos en una futuro juicio oral y publico. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por la defensa pública. Así como el cambio de calificación Jurídica solicitada por la misma TERCERO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de juicio Unipersonal, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 64 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la representación fiscal en cuanto que se le mantengan las medidas cautelares al imputado de autos y en consecuencia de DECRETA el cese de las medidas coercitivas que le fueron impuesta en su oportunidad tal como lo establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
|