Con base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: RESUELVE: ÚNICO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Publica Sexta Penal ordinario del acusado JAVIER FRANCISCO MATA BAEZ, de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-14.768.663, en consecuencia se sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 17 de Agosto del 2006, y en su lugar se le impone al ciudadano JAVIER FRANCISCO MATA BAEZ, plenamente identificado en autos, así mismo considera quien aquí decide, que las resultas del proceso de marras se pueden compensar decretando en contra del ciudadano ante mencionado las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los ordinales 3º, 4º y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, es decir, las cuales consisten en la presentación ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días y la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, prestar caución personal a través de la presentación de dos fiadores, que acrediten solvencia económica de por lo menos de sesenta (60) Unidades Tributarias cada uno, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, acreditándolo con la presentación de constancia de trabajo, de buena conducta y de Residencia, así mismo el ciudadano JAVIER FRANCISCO MATA BAEZ, deberá firmar el acta que para tales fines prevé el artículo 260 del mencionado Código, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Asimismo, se fijó la Audiencia Preliminar para el día Viernes 08 de Abril del año 2009 a las 01:00 p.m. Notifíquese a las partes.