En virtud de lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acoge el Procedimiento Por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia CONDENA a la, GLORIA ALEJANDRA ROJAS ARIAS, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 04-01-85, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° 16.309.797 de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de Ramona Yudith de Isturiz (V) y Mario Augusto Isturiz (V), y residenciado en: Mamo callejón Santander, cerca al Abasto San Miguelino, Casa Rosada, teléfono 0414-1327083, Catia la Mar Estado Vargas A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS , Y OCHO (08) MESES COMO AUTORA RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Especial de Drogas, y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta, quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. CUARTO: Se Declara con lugar la solicitud fiscal en cuanto se le mantenga la medida privativa de libertad a la referida ciudadana.

Se le condena a la acusada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y queda exonerada del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 ejusdem, a este Tribunal le compete fijar provisionalmente la fecha de finalización de la condena aquí impuesta, en virtud de lo antes señalado este Tribunal fija como fecha Provisional de la finalización de la Pena el día Treinta (30) de Abril del año 2011; tal y como lo ordena la misma ley adjetiva penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.