Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Surgen para este Juzgador elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad penal del imputado: JOSE CARLOS MELON ABRALDES, como autor o participe del hecho que le es imputado por el Ministerio Público, y dada la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, en razón del delito imputado en el presente caso se presume el peligro de fuga, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, así como la incautación de los bienes del ciudadano imputado. SEGUNDO: En virtud de ello se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la defensa privada en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y en consecuencia se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO POR FLAGRANCIA, solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 372, ordinal 1° y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que a su defendido le sea decretada la Libertad Sin Restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que la presente causa sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente.