Oída las exposiciones hecha por las partes este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ANGEL HERIBERTO REYES DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.767.250, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3ª, 6ª y 8ª Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal, No puede acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y deberá presentar a dos fiadores de reconocida solvencia que devenguen un sueldo equivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, del código penal en concordancia con el artículo 80 del mismo código. SEGUNDO: De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 Ejusdem. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. CUATRO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.