En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Representante Fiscal en cuanto a que le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados de maras la establecida en el articulo 256 numeral 3º y se DECRETA medida cautelar establecida en el numeral 6º del articulo 256 del Código Adjetivo Penal, la cual consiste en la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa, a los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Se acuerda la Precalificación establecida por la representación fiscal en cuanto al DELITO DE LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del código Penal, TERCERO: Igualmente en virtud que el ciudadano JUAN JOSÉ TRIA OROPEZA se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, se acuerda poner a la orden del referido tribunal a los fines que sea impuesto de la medida que pesa sobre el mismo. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.