Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Surgen para este Juzgador elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad penal del imputado: WILLIAM ALBERTO VIANA VILLALOBOS, como autor o participe del hecho que le es imputado por el Ministerio Público, Igualmente se puede evidenciar que no existe peligro de fuga por cuanto el referido ciudadano tiene arraigo en el país y asiento laboral en el estado Vargas y no se presume el peligro de fuga, motivo por el cual se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en las presentaciones ante la sede de este tribunal cada 8 días y la presentación de dos fiadores que obtengan un salario fijo de 60 unidades tributarias. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la medida privativa de libertad. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscalía en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO solicitado por la Representación fiscal decima de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que la presente causa sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente. Ofíciese lo conducente.