En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano JOSÉ FERMIN MOGOLLON CEDEÑO por cuanto no existen testigos presénciales que puedan corroborar el dicho por los funcionarios policiales. SEGUNDO: Se ACUERDA expedir las copias simples solicitadas por la defensa. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.