Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONDENA al ciudadano GONZALEZ ARISTIMUÑO JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.373.315, Nacionalidad Venezolana, Natural del Tigrito estado Anzoátegui, de 51 años de edad, estado civil Divorciado, nacido en fecha 25-01-1958, de profesión u oficio Técnico en Electrodoméstico, residenciado en: Final de Calle Italia, quinta mi Koalita, Junco Country Club Kilometro 19 Carretera Vieja el Junquito, Estado Vargas, hijo de María Aristimuño (V) y José González, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente para la comisión del hecho, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y lo exime del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 ejúsdem, no puede determinarse la fecha de finalización de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.