En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como los medios de pruebas promovidas por la representación fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 218 en concordancia con el articulo 87 esjudem, por constituir un concurso real de delito ambos del Código Penal, haciendo la excepción que en cuanto a las documentales las mismas deben ser ratificadas en el tribunal de Juicio correspondiente por quienes las suscriben SEGUNDO Oída la manifestación de voluntad del acusado de no admitir los hechos, se ordena el auto de apertura al Juicio Oral y Público, en contra del acusado MEDINA ARIAS JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.325.460, quien quedo identificado de la siguiente manera: Nacionalidad venezolano, Natural de La Guaria, fecha de nacimiento 23-08-1986, de 22 años de edad, estado civil soltero, de Profesión u Oficio: Obrero (Trabajador en Fibramat), hijo de Dayibel Medina (V) y Rafael Eduardo Arias (V), residenciado en: Pariata, Calle La Lluvia, Casa S/N, frente a la Licorería del Portugués, Estado Vargas TERCERO: se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la defensa publica a favor del acusado MEDINA ARIAS JORGE LUIS, por cuanto tal solicitud no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 318 en ninguno de sus numerales. CUARTO: Se emplaza a las parte para que en un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio Unipersonal, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 64 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio que corresponda es todo. Cúmplase.-