Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita prorroga por noventa días, por estar llenos los extremos del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público, a presentar el acto conclusivo que haya lugar en la presente causa por un lapso de Noventa (90) días.