Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos, tomando la palabra el ciudadano Juez, quien expone: “Oída la exposición formulada por las partes, este juzgador considera que no existen suficientes elementos que puedan demostrar la participación de los ciudadanos presentados el día de hoy, en los hechos imputados por la Representación Fiscal, toda vez que no existen testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano HECTOR JESUS JIMENEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.272.194, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se insta al Ministerio Público a proseguir con las investigaciones en el presente caso a fin de que presente el acto conclusivo a que haya lugar. SEGUNDO: Se acuerda Proseguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto que le sea impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.