Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos, tomando la palabra el ciudadano Juez, quien expone: “Oída la exposición formulada por las partes, este juzgador considera que no existen suficientes elementos que puedan demostrar la participación de los ciudadanos presentados en el día de hoy, en los hechos imputados por la Representación Fiscal, toda vez que no existen testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos JOAN MANUEL BURGOS RIZO y JOSE ANTONIO GOMEZ MEZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.122.009 y V-17.710.835, respectivamente, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se insta al Ministerio Público a proseguir con las investigaciones en el presente caso a fin de que presente el acto conclusivo a que haya lugar. SEGUNDO: Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del Procedimiento ordinario, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto que le sea impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.
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