Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: este Tribunal ADMITE en su totalidad la acusación así como los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal mediante la cual solicita el enjuiciamiento de los acusados DOMAS VYSNIAUSKAS y SARUNAS SAKALAUSKAS. SEGUNDO: Acto seguido y Oída la manifestación de voluntad del acusado en cuanto la Admisión de los Hechos, este Tribunal CONDENA al ciudadano DOMAS VYSNIAUSKAS, titular del Pasaporte N° 20213824, de nacionalidad LITHUANIA, natural de KAUNAS, nacido en fecha 15-07-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Vittautas (V) y Eugenija (F), residenciado en: Panariu 35-2, Kaunas; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se condena a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 en sus ordinales 1º y 2º, en concordancia con el articulo 21 del Código Penal que seria en relación a la expulsión de territorio. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa, en relación a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, se NIEGA la misma por cuanto será el tribunal de ejecución quien se pronuncie al respecto a la medida que le corresponda. CUARTO: Se ordena COMPULSAR a un tribunal de ejecución en el tiempo correspondiente. QUINTO: En cuanto al acusado SARUNAS SAKALAUSKAS, se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público, debiendo las partes en un lapso de cinco (5) días, comparezcan ante el Tribunal de Juicio correspondiente. SEXTO: Se ordena remitir la presente causa en su estado original al Tribunal de Juicio correspondiente, en el tiempo de Ley.