En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA abrir el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del acusado WISTON ERENSTO MAMANI, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto y sancionado en el articulo 326, numeral 3, del Código Penal. Asimismo se admiten la totalidad de la pruebas por ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimientos de los hechos en una futuro juicio oral y publico. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de prescripción interpuesta por la defensa privada, así como el Sobreseimiento de la presente Causa, por cuanto la misma prescribe a los tres años o menos así como lo establece el art 108 en su ordinal 5º Código Penal y en cuento al sobreseimiento no se encuentran llenos los extremos del artículo 318 en ninguno de sus numerales del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud de la representación fiscal en cuanto que se le mantengan las medidas cautelares al imputado de autos. CUARTO: Se emplaza a las parte para que en un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio Unipersonal, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 331 y 64 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio que corresponda, , se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio que corresponda.