Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: este Tribunal ADMITE en su totalidad la acusación presentada por el ministerio publico mediante la cual solicita el enjuiciamiento del acusado JUAN CARLOS ROMERO de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, donde nació el día 14/10/1978, de 30 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Huga Volcán (V) y de Pablo Romero (V), titular de la Cedula de Identidad N° 17.711.177 y residenciado en: La Redoma, sector Mirabal, casa S/n, Catia La Mar, Estado Vargas;. SEGUNDO: Seguidamente oída la manifestación de voluntad del acusado en cuanto la Admisión de los Hechos, este Tribunal CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS ROMERO arriba identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código penal Reformado. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa, en relación a la extensión de las presentaciones de su defendido, se ACUERDA la misma, por lo que deberá presentarse por ante este Juzgado cada treinta (30) días. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa a un tribunal de ejecución en el tiempo correspondiente.
Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y lo exime del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 ejusdem, no puede determinarse la fecha de finalización de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
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