En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados YESSIE CRISTIAN LUGO SALAZAR, LUIS JESUS VALERIO ESCOBAR y JORGENIS JOSE GARCIA MAESTRE, identificados al inicio de la presente acta, por considerar llenos los extremos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación a los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal. SEGUNDO: De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo que se producen los hechos y la detención de los imputados, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem, así como la Nulidad de la aprehensión solicitada ya que los errores de los organismos no se les puede atribuir al órgano Jurisdiccional tal como lo invoca la Sentencia 526 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se hace referencia que las violaciones en que incurran en los órganos de investigaciones, los mismos no son transferibles a los órganos jurisdiccionales, aunado a ello se desprende la comisión de un hecho punible grave, perseguible de oficio. TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda. Líbrese la correspondiente orden de encarcelación y ofíciese lo conducente. CUARTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto la solicitud de la Medida Cautelar solicitada a sus representados. QUINTO: Expídanse las copias solicitadas por las partes.
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