En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud presentada por el Ministerio Publico en donde se ratifiquen las medidas de protección a favor de la victima impuesta por el órgano aprehensor de la denuncias las cuales están contenidas en el articulo 87 numerales 3º, 5 y 6, aunado a ello, solicito se decrete medida cautelar la cual está establecida en el articulo 92 numeral 7, todas de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que este Jugador observa que el mismo existe la ausencia de testigos que pudieran corroborar los hechos acontecidos en las presentes actuaciones pero en la misma se evidencia examen médico legal que pueda sustentar el dicho de la víctima en relación al hecho tipificado por la Vindicta Pública. En consecuencia se declara con lugar la solicitud interpuesta de la representación Fiscal en cuanto a que le sea decretado al imputado de autos la medida cautelar impuesta. TERCERO: Se declara Sin lugar la solicitud formulada por la defensa pública en relación a que se desestime el petitorio Fiscal por cuanto si es cierto se corrobora el hecho de la víctima. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes; QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.