REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, lunes 23 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-9190.239, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.304, apoderado judicial del ciudadano Gonzalo Oscar Zambrano Duque, en un inmueble ubicado en la calle 11, frente a la Plaza de Los Mangos, signado con el N° 21-86, a fin de llevar a cabo medida de entrega de inmueble decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por el ciudadano Gonzalo Oscar Zambrano Duque, contra Huang Daxiang, Desalojo, expediente N° 32681. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira y una comisión de dos Funcionarios del Grupo BAE, Distinguido Roberto Zerpa, placa 0653 y Agente Pedro Suárez, placa 3434. Se encuentra presente el ciudadano Jianbo Oin Chao, chino, titular de la cédula de identidad N° E-82.083.009, empleado, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por ser la fase de ejecución una fase del proceso, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique al demandado, para que por si o por medio de Abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 10:50 de la mañana se hizo presente el abogado Franklin Pineda, apoderado judicial de la parte demandada Huang Daxiang, quien fue notificado del objeto del Tribunal. En éste estado el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al apoderado actor Luis Gómez quien expone: Solicito al Tribunal proceda a hacer efectivo el desalojo del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, de conformidad con la comisión decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en los términos en que quede libre de personas y cosas que se encuentran en dicho inmueble, es todo. Seguidamente el abogado Franklin Pineda, con el carácter acreditado en autos, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Formalmente me opongo a la solicitud de desalojo de bienes y personas del local donde se encuentra constituido el tribunal, por las siguientes razones: 1.- La presente ejecución deviene de un juicio de desalojo, fundamentado en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. 2.- El artículo anteriormente mencionado exige la existencia de un parentesco de consanguinidad entre el propietario y la persona que dice necesitar, ocupar el inmueble. 3.- El demandante produjo en el juicio principal, una copia simple del acta de matrimonio supuestamente entre él y su actual cónyuge, copia simple, que fue oportuna y legalmente impugnada sin que se produjera copia certificada o cotejo sobre la misma. 4.- Según el artículo 159 del Código Civil, la única prueba valida del matrimonio es la copia certificada del acta de su celebración, en el presente proceso tal documento quedo desechado por imperativo legal. 5.- Cursa actualmente por ante la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Recurso Extraordinario de Revisión, en contra de la Sentencia definitiva, pronunciada en la presente causa, por parte del Tribunal del mérito y de su Superior correspondiente, fundamentado en el artículo 257 de la Constitución Bolivariana, según el cual, el proceso es el instrumento idóneo para la realización de la justicia. 6.- Con base a éste Recurso de Revisión, se solicitó ante el Tribunal de la causa, la suspensión de la presente ejecución, lo cual se negaron por dicho Tribunal, ante lo cual se anunció el correspondiente Recurso de Casación, conforme lo dispone el artículo 312, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil. 7.- Por cuanto la presente ejecución es la conclusión de un proceso Judicial enteramente fraudulento por error de derecho en la apreciación de las pruebas del demandante, el mismo está viciado de nulidad absoluta conforme a lo establecido por los artículos 38 y siguientes de la Constitución Nacional, y en consecuencia ninguna autoridad está obligada a acatar tal ejecución, porque debe aplicar preferentemente la norma Constitucional y no la de procedimiento, a los fines de mantener y preservar la uniformidad de nuestra jurisprudencia. Por todo lo anteriormente expuesto, con todo respeto solicito del Tribunal Ejecutor aquí constituido, se abstenga de realizar la presente ejecución y devuelva las presentes actuaciones hasta el Tribunal de la causa, a los fines de que aquel Despacho abra la articulación a la cual se refiere los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, pues con todo respeto consideramos que este Tribunal Ejecutor no está obligado en derecho a acatar una orden producto de un proceso fraudulento. Con todo respeto me reservo expresamente el derecho de intervenir nuevamente en este acto, con vista a lo que el honorable Juez Ejecutor resuelva de este planteamiento. En este estado el ciudadano Juez expone: Vistos los argumentos expuestos en este acto por el Abogado que representa la parte ejecutada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: 1.- El proceso civil, por su naturaleza y estructura jurídica le impone a las partes, a los Abogados asistentes y a los apoderados el deber insoslayable de Contribuir con la resta administración de Justicia, transparente y eficaz administración de justicia, todo en concordancia con los artículos 17 del Código de Procedimiento Civil y 8 del Código de Ética del Abogado. En cuanto a la petición de que se suspenda la ejecución de la orden que ha sido emitida por el Tribunal Comitente y en vista de que somos auxiliares mediante un acto jurisprudencial por delegación de la competencia funcional que hace el Tribunal comitente, es necesario que éste Tribunal aclare en este acto como estudio didáctico que las facultades se limitan solamente a los diferimientos y aplazamientos pero la suspensión de la medida sus causas son taxativas y solamente le corresponde a la parte actora. El diferimiento se produce antes de dar inicio al acto de materialización de la medida, el aplazamiento de una medida es temporal y solo se da en el caso de que el tribunal requiera realizar una actividad biológica o de descanso. Para que proceda la suspensión es necesario que se presente una causal de las establecidas en el articulo 532 del Código de Procedimiento Civil o que de conformidad con el articulo 202, parágrafo 1° en concordancia con el articulo 525 eiusdem, las partes de común acuerdo lo establezcan así. Por lo tanto este Tribunal siendo comisionado y teniendo la orden del comitente una apariencia legal, lo que excluye a este Tribunal de incurrir en una responsabilidad establecida en el articulo 25 de la Constitución Nacional. Y siendo este Tribunal el rector de la ejecución y siendo promotor de los medios alternativos de Resolución de conflictos y a fin de mantener un equilibrio procesal a las partes, lo insto a una alternativa resolutiva del presente juicio, aplazando por 15 minutos, en caso de que transcurrido el plazo sin que hallan llegado a un acuerdo, se procederá a la continuación de la medida. Transcurrido el plazo, ambas partes manifiestan que no llegaron a ningún acuerdo y seguidamente el Abogado Franklin Pineda en nombre de su representado manifiesta que procederá al retiro voluntario de los bienes. Siendo las 3:00 de la tarde y encontrándose totalmente desocupado el inmueble en cuanto a los bienes muebles que se encontraban en su interior; sin embargo quiero indicarle a la parte actora y al Tribunal que el cielo raso, así como las lámparas de techo, ventiladores y adornos y paraban de madera cuadriculada se me hace imposible desmantelarlo el día de hoy, las mismas van a permanecer en el inmueble y le pido a la parte actora un plazo hasta el día de mañana a la 1:00 de la tarde, haciéndole entrega en este acto del inmueble así como del juego de llaves, de los candados y cerraduras de la puerta principal, con la condición de que la mañana a las 7:00am, se encuentre el propietario o el Abogado actor a fin de que me permitan el acceso, a mi, a mi representado o empleados. En este estado el apoderado actor, Abogado Luis Gómez, acepta el inmueble en nombre de su representado y concede el plazo solicitado obligándose al mismo tiempo a permitirle la entrada al inmueble a fin de desmantelar el techo, lámpara y adornos y demás bienes indicando e igualmente el aviso publicitario que se encuentra en la fachada del inmueble. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto siendo las 4:30 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Los funcionarios policiales manifiestan que la presente medida se realizó en total normalidad, sin alteración del orden público. El Tribunal deja constancia que no generó ningún tipo de tasa, arancel o emolumento la presente actuación. Leída la presente acta a todos los presentes sin presentar ninguna objeción conformes firman.- Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Jiambo Ain Chao. Notificado. (Se negó a firmar). Abg. Luis Enrique Gómez. Apoderado Actor. (Fdo). Abg. Franklin Pineda. Abogado de la Parte demandada. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Funcionarios Grupo B.A.E. Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).