REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, Martes 31 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogado Mexy Castro, titular de la cédula de identidad No.V-10.099.925 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.53.129 apoderada judicial del SENIAT, en un inmueble ubicado en la Avenida Antonio José de Sucre, donde funciona la Entidad Bancaria Banfoandes, a fin de llevar a cabo medida de embargo decretada por el Juzgado Superior Contencioso Tributario Región Los Andes, demanda incoada por el SENIAT contra La Sucesión de Ana Belén Benitez de Moreno, Expediente N° 1728. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politachira. Se encuentra presente la ciudadana Bibiana Pineda, titular de la cedula de identidad N° V-10.169.678, Ejecutiva de Negocios, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y permite el acceso del Tribunal a su Despacho. Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la apoderada actora Mexi Castro, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a solicitar de la notificada la verificación de la cuenta de ahorros N° 0007-00039-0010092851 y nos indique la titular y el saldo que presenta para la fecha. En éste estado el ciudadano Juez, le solicita a la notificada Bibiana Pineda, se sirva verificar la cuenta suministrada por la apoderada actora. Seguidamente la ciudadana Bibiana Pineda informa al Tribunal que la cuenta de ahorros N° 0007-00039-0010092851, su titular es la ciudadana Ana Belén Benítez de Moreno y su saldo actual es de Trece Mil Setecientos Cinco Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 13.705,09). Seguidamente la apoderada actora Mexi Castro, solicita al ciudadano Juez, proceda solicitar información sobre la cuenta de ahorros N° 0007-0001-0010389158, nos indique el titular de la cuenta y el saldo para la fecha, por cuanto tengo conocimiento por declaración Sucesoral que consigno en copia simple, que la misma pertenecía a la comunidad de bienes de los esposos Moreno Benítez, ciudadanos Hector Moreno Marquina y Ana Belén Benítez de Moreno. En éste estado el ciudadano Juez le requiere a la notificada se sirva verificar el número de cuenta suministrado por la abogada actora. Seguidamente la ciudadana Bibiana Pineda informa al Tribunal que la cuenta de ahorros N° 0007-0001-0010389158, pertenece al ciudadano Héctor Moreno Marquina, cédula de identidad N° V-89.810 y presenta un saldo para la fecha de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Ciento Noventa Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 148.190,20). En este estado la apoderada actora Mexi Castro, solicita al ciudadano Juez, visto lo informado por la notificada, proceda a embargar ejecutivamente la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) de la cuenta de ahorros N° 0007-00039-0010092851 y el 50%, es decir, la suma de Sesenta y Nueve Mil Noventa y Cinco Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 69.095,10), de la cuenta de ahorros N° 0007-0001-0010389158, para un total de Setenta y Dos Mil Noventa y Cinco Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 72.095,10). En éste estado el ciudadano Juez visto lo informado por la notificada y la solicitud realizada por la apoderada actora, declara legalmente embargado ejecutivamente la cantidad de Setenta y Dos Mil Noventa y Cinco Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 72.095,10), declarando la desposesión jurídica de la ejecutada y se designa como depositaria judicial de la suma aquí embargada a la Entidad Bancaria Banfoandes, representada en éste acto por la ciudadana Bibiana Pineda, quien aceptó el cargo y quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo y seguidamente el ciudadano Juez le indica que la suma embargada debe ser bloqueada, que la misma no puede ser movilizada ni debitada, solo a solicitud del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario mediante oficio. Seguidamente la notificada manifiesta que en cumplimiento de su deber la suma ha sido bloqueada con nota que indica “No acepta debito”. En éste estado el ciudadano Juez acuerda agregar las copias fotostáticas de la planilla de declaración Sucesoral N° 0097740, de fecha 17 de marzo de 2005, expediente N° 050410, del causante Héctor Moreno Marquina constante de siete (07) folios. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. En éste estado la abogada Mexi Castro, solicita al ciudadano Juez que en vista de que lo aquí embargado no cubre el decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la ejecutada, solicitando el traslado inmediatamente a otra entidad Bancaria. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda el traslado inmediato del Tribunal a donde indique la apoderada actora. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 10:10 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. ABG. FELIX ANTONIO MATOS. JUEZ TITULAR. Lugar del Sello. (Fdo). Bibiana Pineda. Notificada Depositaria Judicial. (Fdo). ABG. MEXY CASTRO. APODERADA ACTORA. (Fdo). CABO II VICTOR ANGARITA. FUNCIONARIO DE POLITACHIRA. (Fdo). ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ. SECRETARIA. (Fdo).