REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, Jueves 05 de Marzo de 2009, siendo las 9:50 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V- 2.845.433 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.962, parte actora; en un inmueble ubicado en la carrera 5, entre calles 10 y 11, frente al parque Exposición, donde funciona Multiservicios Cárdenas, C.A.; a fin de ejecutar la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Jesús Antonio Melo Rodríguez, contra Martha Yrania Guerra Cárdenas, Expediente N° 20172, Cobro de Bolívares – Vía Ejecutiva, El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira. Se encuentra presente la ciudadana Martha Yrania Guerra Cárdenas, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.235.418, demandada de autos, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuando el derecho a la defensa es un derecho inherente a toda persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede al demandado un plazo de 30 minutos para que ubique a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo, el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Abogado Actor Jesús Antonio Melo, quien expuso: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a solicitarle a la demandada Martha Guerra, exhiba en este acto el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil Multiservicios Cárdenas C.A. a fin de verificar si la ciudadana Martha Yraima Guerra Cardenas posee Acciones en dicha empresa y en caso de poseer acciones, proceda en este acto a embargar ejecutivamente dichas acciones. En este estado el ciudadano Juez le requiere a la notificada exhibir el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil Multiservicios Cárdenas, C.A. Seguidamente la ciudadana Martha Yrania Guerra en acatamiento a lo solicitado por el ciudadano Juez presenta t exhibe el Libro de Accionistas. En este estado el ciudadano Juez deja constancia que le fue presentado por la notificada y demandada, el Libro de Accionistas de la Compañía Anónima Multiservicios Cárdenas, de fecha 21 de Mayo de 2007, del Registro Mercantil Tercero, tal como se evidencia del Sello del Registro estampado en el folio 1 y el cual consta de Cincuenta folios al vuelto del folio 1 y folio 2 aparece la inscripción de la accionista Martha Yrania Guerra Cárdenas y del mismo vuelto y folio se evidencia que es titular de 90 acciones con un valor nominal de Cien Mil Bolívares de antes (Bs. 100.000,00), ahora Cien Bolívares Fuertes (Bs. 100,00) y para un valor total de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00) siendo este el valor nominal de la totalidad de las acciones, por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 296 del Código de Comercio y en concordancia con los artículos 534 y 536 del Código de Procedimiento Civil declara Legal y Ejecutivamente Embargados los bienes muebles aquí indicados y declara la Desposesión Jurídica de la parte ejecutada. De la misma manera se ordena que por secretaría se estampe la nota marginal correspondiente en el Libro de Accionistas y se oficie lo conducente al Registro Mercantil Tercero una vez la parte ejecutante consigne los datos de registro de Multiservicios Cárdenas, C.A., se le indica a la demandada ejecutada que dichas acciones no pueden ser vendidas, cedidas, traspasadas ni gravadas mientras las mismas se encuentren embargadas. En este estado el Abogado Actor Jesús Antonio Melo con el carácter de autos expone: A los fines de que sea Oficiado al Registro Mercantil Tercero, informo al Tribunal que la Sociedad Mercantil Multiservicios Cárdenas C.A. se encuentra registrada por el antes mencionado Registro, inscrita bajo el N° 96, Tomo 14-A, Expediente N° 19570, de fecha 17 de Octubre de 2005 y por cuanto el monto del Embargo no cubre el Decreto de Embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la Ejecutada. No siendo mas, se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal y se da por Terminado el acto siendo las 11:30 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta a todos los presentes conformes firman. Enmendado “Sentencia” Vale. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Martha Yrania Guerra Cárdenas. Demandada – Notificada. (Fdo). Abg. Jesús Antonio Melo Rodríguez. Parte Actora. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno P. Secretaria. (Fdo).