En el día de hoy lunes dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30) am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó en un lote de terreno ubicado en la parte alta de la Aldea Caliche, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin cumplir el exhorto, emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, constante de Inspección Judicial, librada en la solicitud N° 2626-09, incoado por el ciudadano: Arsilio Márquez Cardoza, asistido del abogado: Raúl Castro Arismendi, plenamente identificado en autos. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el citado lote de terreno junto con el ciudadano: Márquez Cardoza Arsilio, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.755.601, con domicilio en el sector los Colmenares Vía a la cancha, en la Aldea y Municipio ya citados, debidamente asistido del abogado Raúl Castro Arismendi, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.584.334, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.686, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Tachira, quienes solicitaron el derecho de palabra, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se designe de practico, al ciudadano: Molina Cirvo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, domiciliados en San Juan de Colón del Estado Táchira, a fin de que se deje constancia conjuntamente con este Tribunal los particulares solicitados en la respectiva Inspección Judicial”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, acuerda designar de práctico al ciudadano Ciervo Molina, ya identificado, quien estando presente el Juez le tomo el juramento de ley y estando presente expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal, conjuntamente con el práctico designado en la presente acta, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la respectiva inspección judicial. AL PRIMERO: El Tribunal Ejecutor de Medidas conjuntamente con el práctico designado, deja expresa constancia que a un costado del terreno de propiedad de la ciudadana: ROSA AURA COLMENARES M, se encuentra un camino vecinal, abierto al público a todo lo largo del terreno que desde la cancha deportiva perteneciente a la comunidad, hasta una cerca de cuatro hebras de alambre de púas, con estantillo de madera y un candado anexo a una cadena, que impide e interrumpe el paso de personas. AL SEGUNDO: El Tribunal deja expresa constancia con el practico, que el citado camino indicado en el numeral anterior, continua después de la cerca, hasta la sede de la Escuela Bolivariana asignada con el N° 279-403-421, de la misma Aldea Caliche en su parte alta, camino que une desde la cancha deportiva hasta la citada escuela con una parte de recorrido después de la carga en descenso hasta un caño de agua lluviales y luego hasta el nivel para llegar a la escuela, donde se encuentra otra cerca de alambres de púas con estantillos de madera que interrumpe el libre paso; y luego de esta segunda cerca, continúa al camino público hasta la escuela antes mencionada, con el tiempo de recorrido entre la segunda cerca y la citada escuela, de seis minutos; y entre la primera cerca y la cancha en recorrido de cinco minutos, AL TERCERO: El Tribunal Ejecutor, conjuntamente con el practico designado, deja expresa constancia, se comprobó la existencia de cercas de alambres de púas, señaladas anteriormente que interrumpen el pasp libre por el camino existente y además se observan matas de guineos de reciente siembra en un numero aproximado de treinta y cinco (35), con otras especies de matas de limón y aguacate, comprobables de un tiempo de siembra de tres días por la condición de matas jóvenes y la existencia de relleno de tierra al pie de la misma. AL CUARTO: El Tribunal Ejecutor, conjuntamente con el practico, se comprobó que a todo lo largo del citado camino, se encuentra enterrado en parte y en parte visible, una manguera de color negra, para aguas blancas de una pulgada, (1 pulgada.), y tres cuartos (3/4), que surte el agua para toda la comunidad. Se deja notar que el camino ya señalado tiene entradas libres desde la misma cancha y sólo se interrumpe su paso por las cercas antes señaladas que por la limpieza de las hebras de alambre se evidencia que son de reciente instalación de 2 meses y medio según información de los vecinos de la comunidad y además tales cercas impiden el paso especialmente de niños y niñas y Adolescentes de la comunidad que estudian en la Escuela Bolivariana antes señaladas, obligándolos a desviarse por otra ruta que es una regresiva que se une con la panamericana, en un recorrido mayor, de aproximadamente 35 minutos, en un mal estado y con riesgo para la circulación de los niños. Este Tribunal deja constancia que para mayor claridad de los puntos antes señalados, se tomaron fotografías con una cámara, las cuales fueron tomadas por el practico señalado en la presente acta y que las anexara en un lapso de dos días continuos como complemento a la inspección judicial practicada. Es todo no siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor, declara cumplido el exhorto ordenado por el Tribunal comitente, y acuerda regresar a la sede a las 11:30 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VÁSQUEZ
EL SOLICITANTE
MARQUEZ CARDOZA ARSILIO
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE
RAÚL CASTRO ARISMENDI
EL PRÁCTICO
CIERVO MOLINA.
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
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