En el día de hoy martes veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 9:50 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó en una casa de habitación signada con el N° 77, ubicado en la Manzana “E”, calle de Francisco de Paula Reina, Barrio los Pitufos de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción judicial. Librado en el expediente N° 1465-09, por juicio de DESALOJO, incoado por la ciudadana: MARISOL CÁRDENAS DE GARCÍA, representada judicialmente por la ciudadana abogado: diego Adolfo Páez Arteaga, demandan a la ciudadana: LISBETH COROMOTO ROA ROSALES, plenamente identificados en autos, donde el Tribunal de la causa antes mencionado, decreto medidas de Embargo Ejecutivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y Desalojo del Inmueble objeto del Mandamiento de Ejecución. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas en el sitio, procedió a solicitar a la demandada y se encontraba presente la ciudadana: ROA MORALES LISBETH COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.056.435, con domicilio donde esta constituido este Tribunal Ejecutor, de estado civil soltera, en su carácter de demandada, quien el Juez la notifico del motivo de su presencia y después de haber leído el despacho, manifestó quedar notificada de la misión a cumplir por el Tribunal. El Tribunal Ejecutor le concede a la demandada, un lapso de treinta minutos, para que se comunique con su abogado de confianza a los fines de que ejerza su derecho a la defensa. Presente en esta acto, el abogado: PÁEZ ARTEAGA DIEGO ADOLFO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.353.834, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.952, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, procedió a designar al depositario judicial ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, representante legal de la depositaria la Seguridad, y de perito provisional al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, quienes estando presentes el Juez les tomo el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este acto el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor expuso:” A fin de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado de la causa y para la cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor, hace constar que la demandada y aquí notificada, ciudadana: LISBETH COROMOTO ROA GONZÁLES, me cancele en dinero efectivo en este acto la suma de MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.312.00), por concepto del valor de la suma demandada, por lo cual solicito a este Tribunal Ejecutor, se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutiva, sobre bienes muebles de la parte demandada. En cuanto a la medida de desalojo de este inmueble, libre de personas y bienes, en virtud del pago recibido convengo con la demandada, ya identificada, en concederle un plazo por el resto del día de hoy 24/03/09, por la cual esperare hasta la 6:00 pm; de esta misma fecha para recibir el inmueble en las condiciones en que se encuentra y en caso de incumplimiento, procederé en el día miércoles 25/03/09, a la desocupación de bienes y personas, mediante la presencia de este Tribunal Ejecutor, se traslade en el día de mañana para que ejecute la entrega total del inmueble objeto de la medida de desalojo, libres de personas y de bienes”. Este Tribunal Ejecutor oída la exposición del apoderado acto ya identificado, acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutiva, decretado por el Juzgado de la causa y en cuanto a la desocupación de este inmueble, hace entrega formalmente al apoderado judicial de la parte demandante, en las condiciones que se encuentra dejando a salvo lo expuesto por el apoderado demandante en cuanto a la recuperación definitiva de este inmueble. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor declara cumplido el mandamiento de ejecución, ordenado por el Juzgado de la causa y en todo caso se declara la desposesión jurídica de este inmueble por parte de la parte demandada, ya plenamente identificada. El Tribunal deja constancia que la dirección donde se constituyó el Tribunal Ejecutor fue señalada por el apoderado actor, se acuerda regresar a la sede a las 11:20 am, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LA DEMANDADA NOTIFICADA
ROA MORALES LISBETH COROMOTO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE
DIEGO ADOLFO PAEZ ARTEAGA

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
CIERVO MOLINA

SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.