Comisión N° 697-2009
Expediente N° 914-2005.
En el día de hoy jueves diecinueve de marzo de dos mil nueve, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente un kilómetro se constituyó a las (9:45 a.m.) en el inmueble ubicado en la urbanización Villa Julia, casa N° 18, parte alta de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de enero de 2006, que guarda relación con el Expediente N° 914-2005, juicio seguido por el abogado José Gilberto Guerrero Contreras, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Doraima Josefina Cárdenas Duque, contra la ciudadana Ana Teresa Sánchez, por Resolución de Contrato de Venta, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de (BsF. 10.575,oo) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (BsF. 5.785,oo). Está presente la parte actora: Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.903.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.157. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con la ciudadana: Ana Teresa Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.343.857, parte ejecutada en la presente causa a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 9:55 de la mañana, a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que por cuanto la notificada siguiendo instrucciones telefónicas de su hijo Manuel Gregorio De Arco que habita en Barquisimeto, decidió que la embargaran y que esta noche se trasladará a la ciudad de La Grita y tratar de buscar una posible solución a la causa, razón por la cual se continuó con el acto a las once de la mañana, toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Guerrero Sánchez, Vinicio Rubén, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.220.769 y como depositaria Provisional a la ciudadana: Virginia Andreina Sánchez Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.220.290, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 30-11-2004, el delegado de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunció ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la Dra. Morela de Bracho, Jefe de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para que sea embargados ejecutivamente Un lote de terreno con casa para habitación, ubicado en el sector Villa Julia, Urbanización Villa Julia II, parte alta de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, alinderado y medido así: Norte, con vivienda N° 20, mide catorce metros con treinta centímetros(14,30 m); Sur, con la vivienda N° 16, mide catorce metros con 30 centímetros (14,30 m); Este que es su frente, con la calle 7, mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 m) y Oeste, con la fachada oeste, mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 m). Dicho inmueble es propiedad de la demandada según consta en documento registrado ante el Registro Inmobiliario de las Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de septiembre de 2006, bajo el N° de matrícula 06RI-T 59-38, es todo. A continuación el perito avaluador rinde su informe en los términos siguientes: El inmueble señalado se corresponde con las medidas indicadas en el documento de propiedad anexo, la distribución de la vivienda es la siguiente: Planta baja, fachada exterior con puerta y reja de protección que sirve como ventana, pintura y frisado en buen estado, hay un porche, sala y comedor, con pisos de cerámica; cocina con gabinetes de cemento, cuatro habitaciones con closet, dos de la cuales exteriormente están frisadas sin pintar, baño con todos sus acabados; área de servicio con baño en construcción, garaje con portón metálico y la pared norte del mismo en bloque de arcilla sin frisar, escalera de acceso al segundo nivel, en terracota, sin terminar, todo el techo es de machihembré con estructura metálica y recubierta de teja, las paredes son de bloque frisadas, la puerta de acceso al porche y la principal son metálicas, el resto de madera contra enchapada, con marcos metálicos. El segundo nivel consta de una habitación con baño privado, y una sin baño, un ambiente que unido forma cocina empotrada con gabinetes de cemento forrado en cerámica, comedor y lavadero, techos de cinc y paredes de bloque frisada y pintadas. Por la antes expuesto, visto el tipo de construcción, su ubicación y distribución, valoro el inmueble señalado en la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares Fuertes (BsF. 130.000,oo), es todo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble señalado por la parte actora y en consecuencia declara consumada la desposesión jurídica de la parte afectada por la medida y hace entrega a la depositaria provisional designada, quien recibe conforme. Se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario de esta jurisdicción a los fines de asentar la nota respectiva. El abogado actor solicita el derecho de palabra y en uso del mismo expone: Hago constar que he cancelado en este acto a los expertos actuantes; es decir, el perito avaluador y la depositaria provisional, la cantidad de Bolivares Cien a cada uno, para un total de Doscientos Bolívares fuertes, a los fines de que sean acumulados para el momento de la cancelación total de la obligación; es todo. El tribunal no habiendo mas diligencias que practicar acuerda regresar a su sede; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las once y cuarenta y cinco de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, no haciéndolo la notificada y demandada por negarse a hacerlo. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Abogado Actor, Firma ilegible. José Gilberto Guerrero Contreras. La Notificada y demandada,(Se negó a firmar). Ana Teresa Sánchez.- El Perito Avaluador, Firma ilegible. Vinicio Rubén Guerrero Sánchez.- La Depositaria Provisional, Firma ilegible. Virginia Andreina Sánchez Zambrano. El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 01.-
|