En horas de despacho del día de hoy miércoles, once (11) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en el Estacionamiento Los Andes, ubicado en la calle 9 con carreras 2 y 3, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que señalo la profesional del derecho ciudadana OMAIRA ALARCON DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.241.153, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.866, quien actúa como Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadanos: SIXTA BECERRA de ROPERO, MARGARITA ROPERO BECERRA y NEDY ROPERO BECERRA; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Secuestro conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Procedimiento de Partición, sobre los derechos y acciones que poseen los demandados ciudadanos MARIA TEODOMIRA ROPERO BECERRA, FREDDY ANTONIO ROPERO BECERRA y NEISE MARIE ROPERO BECERRA sobre los siguientes vehículos cuyas características son: 1.- CLASE: Camioneta; MARCA: Ford; MODELO: F-150; TIPO: Pick-up; AÑO: 85; COLOR: Blanco; SERIAL DEL MOTOR: 6 Cilindros; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1FP20529; PLACA: 299-IAO, el cual fue adquirido por el causante, según titulo de propiedad de vehículos automotores número AJF1FP20529-4-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 8 de diciembre de 1993. 2.- CLASE: Camioneta; MARCA: Ford; MODELO: F-150, TIPO: Pick-up, AÑO: 88; COLOR: Blanco Noruego; SERIAL DEL MOTOR: I 6 Cilindros; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1JL34397; PLACA: 319-XCE, el cual fue adquirido por el causante según certificado de origen de vehículos automotores número 834397-1 de fecha 22 de septiembre de 1988. Constituido el tribunal se procedió a notificar de la misión a cumplir a un ciudadano que dijo ser y llamarse JHON CARLOS CARVAJALINO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.361.908, quien manifestó ser el administrador del Estacionamiento en el cual se encuentra constituido este Juzgado. En este estado el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a continuar con la practica de la presente Medida Preventiva de Secuestro, en consecuencia designo como Perito Avaluador al ciudadano JHON CARLOS CARVAJALINO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.361.908, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley; igualmente se designó como Depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial legalmente constituida al ciudadano FLAMINIO CARVAJALINO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.738.456, domiciliado en el mismo sitio en donde se encuentra constituido este tribunal, propietario del Estacionamiento Los Andes, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley correspondiente. Seguidamente la profesional del derecho ciudadana OMAIRA ALARCON DE ROJAS, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal de estricto cumplimiento a la presente Comisión de Medida Preventiva de Secuestro conferida por el Juzgado Comitente, en consecuencia señalo para que sean Secuestrados los derechos y acciones que poseen los demandados de autos sobre los siguiente vehículo: 1.- CLASE: Camioneta; MARCA: Ford; MODELO: F-150; TIPO: Pick-up; AÑO: 85; COLOR: Blanco; SERIAL DEL MOTOR: 6 Cilindros; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1FP20529; PLACA: 299-IAO, el cual fue adquirido por el causante, según titulo de propiedad de vehículos automotores número AJF1FP20529-4-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 8 de diciembre de 1993. 2.- CLASE: Camioneta; MARCA: Ford; MODELO: F-150, TIPO: Pick-up, AÑO: 88; COLOR: Blanco Noruego; SERIAL DEL MOTOR: I 6 Cilindros; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1JL34397; PLACA: 319-XCE, el cual fue adquirido por el causante según certificado de origen de vehículos automotores número 834397-1 de fecha 22 de septiembre de 1988. Es todo”. Seguidamente el Perito Avaluador designado procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “Los bienes muebles señalados por la parte actora lo constituyen dos (02) vehículo marca Ford, modelo F-150, clase camioneta, el descrito en el numeral 1, posee cuatro cauchos en mal estado, parachoques delanteros buen estado, parachoques trasero mal estado, motor y caja se desconoce su funcionamiento, posee las dos placas identificadoras, pintura en mal estado, tapicería general en mal estado, no posee espejos retrovisores, le falta el vidrio de la ventana derecha y lateral de la ventana izquierda, tablero en mal estado, no posee reproductor, el guardafangos izquierdo delantero posee abolladuras, esquinero de tolva derecho mal estado, posee platera de compuerta de tolva y tapa de tanque de la gasolina, posee antena, batería marca fulgor 700 amperio 08V304, posee cuatro exploradoras delanteras buenas, faros y parrilla en buen estado, stop trasero malos partidos; y el descrito en el numeral 2, posee batería fulgor 800 amperios serial 08V331, posee motor y caja y se desconoce su funcionamiento, cauchos y rines en regular funcionamiento, pintura y latonería en regular estado, dos retrovisores externos en regular estado, no tiene retrovisor interno, estructura para tolva niquelada anti-vuelco, no tiene caucho de repuesto, dos estribos niquelados, faros delanteros y traseros buenos, dos placas identificadoras, vidrios en buenas condiciones, tapizado de puertas en mal estado, tablero en regular estado, no posee radio reproductor ni antena, dos brazos de limpia parabrisas, posee parilla y para choque en buen estado, posee tapa tanque de gasolina. Es todo.” Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la precedente exposición y dando estricto cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa procede a DECLARAR FORMALMENTE SECUESTRADO los derechos y acciones que posean los demandados de autos ciudadanos MARIA TEODOMIRA ROPERO BECERRA, FREDDY ANTONIO ROPERO BECERRA y NEISE MARIE ROPERO BECERRA, sobre los vehículos señalados, descritos y avaluados y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÒN JURIDICA DE LOS MISMOS DEL PATRIMONIO DE LOS DEMANDADOS entregándolo en este acto al Depositario Judicial designado, quien declara recibirlo en las condiciones en que se encuentra y conforme a las advertencias expresadas en la Ley de Deposito Judicial, el mismo informo al Tribunal que los vehículos aquí secuestrados van a estar en deposito en la misma dirección en que se encuentra constituido este tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte
JUEZ EJECUTOR TITULAR
Abg. Omaira Alarcón de Rojas
APODERADA-DEMANDANTE
Jhon Carlos Carvajalino Medina
NOTIFICADO-PERITO
Flaminio Carvajalino Ascanio
DEPOSITARIO JUDICIAL PROV
Abg. Trineima Y, Padilla Contreras
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
C-907-2009
Nro-Exp: 6593-2006
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