En horas de despacho del día de hoy lunes, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en el Estacionamiento Los Andes, ubicado en la calle 9 con carreras 2 y 3, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que señalo la ciudadana MILAGRO TRINIDAD PEREZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.084.357, asistida en este acto por el profesional del derecho ciudadano ELEXANDER MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.357.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.768; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Secuestro conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Juzgado Unipersonal Número 2, en Procedimiento de Reconocimiento de Comunidad Concubinaria, sobre un vehículo cuyas características son: MARCA: Ford; TIPO: Cava (antes) ahora estaca; MODELO: F-350; AÑO: 2000; COLOR: Blanco; PLACA: 63J-DAE; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF372XY8A23389; SERIAL DEL MOTOR: -Y A23389; CLASE: Camión; USO: Carga, propiedad de la Sucesión del ciudadano RAMON DEL CARMEN DÍAZ PEREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.356.157. Constituido el tribunal se procedió a notificar de la misión a cumplir a un ciudadano que dijo ser y llamarse JHON CARLOS CARVAJALINO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.361.908, quien manifestó ser el administrador del Estacionamiento en el cual se encuentra constituido este Juzgado. En este estado el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a continuar con la practica de la presente Medida Preventiva de Secuestro, en consecuencia designo como Perito Avaluador al ciudadano JHON CARLOS CARVAJALINO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.361.908, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley; igualmente se designó como Depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial legalmente constituida a la ciudadana SANDRA ISABEL LEAL MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.685.713, domiciliada en El Barrio Primero de Mayo, calle 2, casa sin número, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley correspondiente. Seguidamente la ciudadana MILAGRO TRINIDAD PEREZ ANDRADE, ya identificada y asistida por el profesional del derecho ciudadano ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, también identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal de estricto cumplimiento a la presente Comisión de Medida Preventiva de Secuestro conferida por el Juzgado Comitente, en consecuencia señalo para que sea Secuestrado el siguiente vehículo propiedad de la Sucesión del Ciudadano RAMON DEL CARMEN DIAZ PEREZ, el cual identifico así: MARCA: Ford; TIPO: Cava (antes) ahora estaca; MODELO: F-350; AÑO: 2000; COLOR: Blanco; PLACA: 63J-DAE; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF372XY8A23389; SERIAL DEL MOTOR: -Y A23389; CLASE: Camión; USO: Carga. Es todo”. Seguidamente el Perito Avaluador designado procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “El bien señalado por la parte actora lo constituye un vehículo marca Ford, Tipo cava, Modelo F-350, Año 2000, Placa 63J-DAE, con barandas y carpa color negro en mal estado, el mismo posee cuatro cauchos marca Good Year G 22, en regulares condiciones, no posee tapas, posee radio cassette, batería marca Bestia Negra, serial 08V323, modelo 41XR, posee 08 luces de neblina de las cuales 02 están partidas, limpia parabrisas, no posee caucho de repuesto, no posee espejo retrovisor interno, espejos laterales derecho e izquierdo en regulares condicione, los asientos se encuentran rotos, la tapicería de las puertas en mal estado y falta manilla de puerta izquierda, vidrios en buen estado, guantera partida, stop izquierdo partido, no posee varilla para medir aceite, el aire acondicionado no sirve, tanque de gasolina original y adaptado, parrilla y parachoques en buen estado, se desconoce su funcionamiento mecánico, latonería y pintura en regulares condiciones. Por las características dadas lo valoro prudencialmente en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000). Es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la precedente exposición y dando estricto cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa procede a DECLARAR FORMALMENTE SECUESTRADO el anterior bien mueble señalado, descrito y avaluado y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÒN JURIDICA DEL MISMO DEL PATRIMONIO DEL DEMANDADO entregándolo en este acto a la Depositaria Judicial designada, quien declara recibirlo en las condiciones en que se encuentra y conforme a las advertencias expresadas en la Ley de Deposito Judicial, la misma informo al Tribunal que el vehículo aquí secuestrado va a estar en deposito en la siguiente dirección: Avenida Principal, calle 4, Sector El 70, en donde funciona el Deposito de Gas Rubén Bustos, de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte
JUEZ EJECUTOR TITULAR
Milagro T, Pérez A
DEMANDANTE
Elexander Mendoza Rodríguez
ABOGADO ASISTENTE
Jhon C, Carvajalino M
EL PERITO AVALUADOR
Y NOTIFICADO
Sandra I, Leal M
DEPOSITARIA JUDICIAL PROV
Abg. Trineima Y, Padilla Contreras
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
C-901-2009
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