En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Marzo del año dos mil nueve, a la 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:30 a.m., en un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Páramo de la Sabana, casa Nro. 108, Sector Jerusalén, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana CARMEN IRENE CARDENAS PARRA, contra el ciudadano RODOLFO ROMERO OVALLES y SILVESTRE RAMIREZ, por NULIDAD DE VENTA, Expediente Nro. 6586, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.973.643, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.756, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN IRENE CARDENAS PARRA, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano JESUS MANUEL NARANJO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.941.045, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974-580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. De seguidas, solicita el derecho de palabra el Abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, ya identificado, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN IRENE CARDENAS PARRA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva practicar en este acto la Medida de Secuestro a que se refiere la presente Comisión, decretada sobre el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Año: 1982; Color: Cobre y Crema; Serial de Carrocería: D1W69ACV324406; Serial de Motor: ACV324406; Placas: ABS-330; una vez secuestrado el mismo le sea entregado dicho vehículo al representante de la depositaria judicial designado en este acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud efectuada por el Co-apoderado Actor, solicita al perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe correspondiente en torno al vehículo objeto de la presente medida de secuestro, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Mueble consistente en un Vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Año: 1982; Color: Cobre y Crema; Serial de Carrocería: D1W69ACV324406; Serial de Motor: ACV324406; Placas: ABS-330; el cual posee cinco neumáticos, cada uno con su respectivo rin, de los cuales cuatro (4) son rines de lujo y el restante es de hierro, aire acondicionado, tapicería y pisos, volante, tablero interno, vidrios eléctricos, parabrisas, parachoques delantero y trasero, luces, tres (3) espejos retrovisores, dos de ellos laterales y uno interno en el vidrio frontal, todo en buen estado de uso y conservación. Dicho Vehículo fue accionado y el mismo enciende lo cual hace presumir el buen estado del motor, desconociéndose cualquier vicio o defecto oculto. Tomando en cuenta el estado actual del referido vehículo, valoro prudencialmente dicho vehículo en la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000,oo). Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano SILVESTRE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.683.630, domiciliado en el Páramo de la Sabana, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, a quien se le notificó la misión del mismo en su condición de Parte Co-demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se encuentran presentes en este acto, acompañando al Tribunal los funcionarios policiales Cabo Primero SUAREZ DAILER, placa 1314 y Cabo Primero QUINTERO RODRIGO, placa 977, Adscritos al Comando policial del Municipio Independencia del Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal, en atención a los Medios Alternos de Solución de Conflictos establecidos en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del nuevo paradigma de una justicia social, llama a las partes a resolver el presente proceso por la vía de la mediación o conciliación, para lo cual, antes de proceder a la practica de la presente Medida de Secuestro, siendo las 12:30 m. concede un lapso de tiempo prudencial a ambas partes a tales fines. De seguidas, este Juzgado, siendo las 3:00 p.m., suficientemente vencido al lapso prudencial concedido a las partes por este Juzgado a los fines de resolver por la vía de la conciliación o mediación, a los fines alcanzar una solución favorable a ambas partes, mediante los beneficios que conlleva la utilización de estos medios establecidos constitucionalmente, y los cuales han sido suficientemente ilustrados por este Tribunal a los presentes, siempre con miras al respeto de los derechos y garantías legales y constitucionales que le asisten a todos los ciudadano presentes en este acto, y en aplicación eficaz de la Tutela Judicial Efectiva, derechos humanos, Debido Proceso y Derecho a la Defensa, procede a continuar con el presente acto y tal efecto solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, ya identificado, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN IRENE CARDENAS PARRA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Efectuada en este acto la mediación por este Juzgado Ejecutor, he resuelto con el ciudadano SILVESTRE RAMIREZ, ya identificado, en su condición de Parte Co-demandada, en que el mismo reconoce los derechos de mi representada, con la expresa mención que tal reconocimiento lo hace solo a los fines de resolver el presente problema dejando claro que se reserva el derecho de accionar civil, mercantil o penalmente si es necesario y a cualquier demanda a que haya lugar, en contra del ciudadano RODOLFO ROMERO OVALLES, que fue a quien le compró el vehículo, para demandar la repetición de lo pagado con los correspondientes daños y perjuicios, y en tal sentido acepta y se compromete a pagar la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.10.500,oo), de los cuales entregará el día de hoy en el transcurso de la tarde un primer pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), y la suma restante de SIETE MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.500,oo), fraccionados en dos cuotas, la primera de ellas para el día 19 de abril de 2009, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo) y la segunda para el día 19 de mayo de 2009, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo); para lo cual dicho codemandado garantiza el pago ofrecido mediante la emisión de una letra de cambio por el monto ya indicado. Razón por la cual solicito al Tribunal se abstenga de practicar en este acto la Medida de Secuestro decretada sobre el vehículo indicado. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la exposición unilateral efectuada por el Abogado GERMAN R. PEÑARANDA RODRIGUEZ, ya identificado, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN IRENE CARDENAS PARRA, Parte Demandante, en aplicación de los Medios Alternos de Solución de Conflictos establecidos en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención al nuevo paradigma de una justicia social, conforme al cual hizo un llamado a las partes a resolver el presente proceso por la vía de la mediación o conciliación, lo cual conllevó a la solución por vía del acuerdo planteado, es por lo que en consecuencia, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Instancia comitente, sobre el Vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Año: 1982; Color: Cobre y Crema; Serial de Carrocería: D1W69ACV324406; Serial de Motor: ACV324406; Placas: ABS-330; asimismo, este Tribunal exhorta a las partes intervinientes en el presente acto, que habiendo hecho uso de un medio alterno de solución de conflictos, que una vez se realice los pagos correspondientes se expidan también los recibos o finiquitos de los mismos. Por cuanto en este acto no fue necesaria la designación del ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su condición de representante de la Firma Personal: Depositaria Judicial La Seguridad, se revoca el nombramiento recaído sobre el mismo. Es todo. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 4:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL COAPODERADO EJECUTANTE (Rfdo.)
LA PARTE CODEMANDADA (Rfdo.)
EL NOTIFICADO (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D.Nro.1319-2009.
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