San Cristóbal, 02 de Marzo de 2009.
197° Y 148°

Vista la solicitud planteada por el imputado SANCHEZ DELGADO JOSE OMAR venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 02-08-1960, de 48 años de edad, con cédula de identidad N° v.-5.644.029 hijo de Ana Paula Delgado Ruiz (v) y José Azael Sánchez (f), de profesión u oficio Chofer, Sexto grado de educación primaria, de estado civil soltero, domiciliado en la Carretera Nacional Guasdualito El Amparo, Sector Orichuna, casa sin número, de color verde y rosado, a 600 metros de la Alcabala del Ejército, teléfono 0416-471.99.64, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, mediante el cual plantea “ofrece al Ciudadano Luis Eduardo Chacón Romero el pago de la cantidad de diecinueve mil bolívares fuertes a los fines de indemnizarle por las lesiones personales causadas como consecuencia del accidente objeto de esta investigación penal y con respecto a la ciudadana Brenda Henao ofrezco la cantidad de veintitrés mil novecientos bolívares fuertes, a los fines de indemnizarle por las lesiones personales causadas como consecuencia del accidente objeto de esta investigación penal, cantidades estas que ya han sido entregadas a las mencionadas víctimas en momentos previos a la presente Audiencia Especial. Razón por la cual este juzgador para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente causa en fecha 06 de Febrero de 2008 siendo las 05:10 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo De Transito Terrestre se encontraban en el Terminal de pasajero cuando fueron informados que en la había sucedido un accidente de transito en el anden uno del Terminal de pasajeros, para que se trasladaran hacia el Hospital Central, trasladándose al lugar de los hachos observando que se trataba de un arrollamiento a peatón y choque con objeto fijo (banco de madera cerca malla y columna de concreto) con saldo de dos personas lesionadas identificando al conductor como JOSE OMAR SANCHEZ DELGADO, quien conducía un vehiculo CLASE CAMIONETA, PLACAS AP506T, MARCA CHEVROLET, MODELO P-31, AÑO 1993, COLOR BLANCO, TIPO MINIBUS, SERIAL DE CARROCERIA C2P2KPV331084, SERIAL DE MOTOR KPV331084, propietario FRANK ADELIS MONCADA RODRIGUEZ, y las personas lesionadas como BRENDA YORLEY HENAO ROA Y LUIS EDUARDO CHACON ROMERO. Se pudo constatar que el accidente ocurrió cuando el conductor al poner en marcha el motor del vehiculo se encontraba en retroceso dando marcha atrás.

Los hechos antes descritos se evidencian de:


1.- Acta policial de fecha 06 de febrero de 2009.
2.- Fijaciones fotográficas del accidente.
3.- Croquis de ubicación del accidente.
4.- Evaluó de reconocimiento a las victimas.
De las anteriores actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, el cual no se encuentra prescrito; así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor de tal hecho, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal. Ahora bien, el delito investigado por el Ministerio Público y por el cual se aperturó la presente causa, recae sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial, cumpliéndose lo señalado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que las partes han manifestado su voluntad de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, es por lo que este Juzgador imparte su aprobación al acuerdo reparatorio. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado SANCHEZ DELGADO JOSE OMAR y la víctima CHACON ROMERO LUIS EDUARDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado SANCHEZ DELGADO JOSE OMAR venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 02-08-1960, de 48 años de edad, con cédula de identidad N° v.-5.644.029 hijo de Ana Paula Delgado Ruiz (v) y José Azael Sánchez (f), de profesión u oficio Chofer, Sexto grado de educación primaria, de estado civil soltero, domiciliado en la Carretera Nacional Guasdualito El Amparo, Sector Orichuna, casa sin número, de color verde y rosado, a 600 metros de la Alcabala del Ejército, teléfono 0416-471.99.64, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6, en concordada relación con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Táchira a los fines legales indicados por la Representación Fiscal





ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA
Causa Nº 2C-8848-08