REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 24 de Marzo de 2009.
197º y 148º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogado OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.
-. ACUSADO: CONTRERAS GARCIA PASCUAL MEDARDO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Pueblo Hondo, Estado Táchira, nacido en fecha 17-05-1953, de profesión u oficio zapatero, hijo de Ana Gregorio García de Contreras (f) y de Claudio Contreras Maldonado (f), con cédula de identidad Nº V.-5.345.465, de 53 años de edad, casado, residenciado en Coloncito, calle 12 con carrera 4 bis, Barrio Ambulatorio, casa número 12-36, de color azul con blanco, al lado de la Iglesia Evangélica Cuadrangular, Estado Táchira.
-. DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña María de los Ángeles Sánchez Gómez.
-. DEFENSOR PUBLICO: BELKYS PEÑA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación están referidas en fecha 10/01/2007, policía Autónoma del Estado Táchira, , reciben actuaciones donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche, se hizo presente ante la sede de esa comisaría la ciudadana NEYDA DEL CARMEN GOMEZ CACERES, en compañía de su hija MARIA DR LOS ANGELES SANCHEZ GOMEZ, con la finalidad de formular denuncia sobre un presunto acto lascivo en contra de la menor antes nombrada, ante tal situación se trasladaron al sitio y una vez allí se entrevistaron con un ciudadano de nombre PASCUAL CONTRERAS, solicitándole que los acompañara ya que había sido señalado como autos de del delito de actos lascivos a niña.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado: CONTRERAS GARCIA PASCUAL MEDARDO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Pueblo Hondo, Estado Táchira, nacido en fecha 17-05-1953, de profesión u oficio zapatero, hijo de Ana Gregoria García de Contreras (f) y de Claudio Contreras Maldonado (f), con cédula de identidad Nº V.-5.345.465, de 53 años de edad, casado, residenciado en Coloncito, calle 12 con carrera 4 bis, Barrio Ambulatorio, casa número 12-36, de color azul con blanco, al lado de la Iglesia Evángelica Cuadrangular, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña María de los Angeles Sánchez Gómez, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V la Acusación Fiscal específicamente en los folios 40, 41 y 42 de la presente causa, las cuales consta de:
1.- Declaración del Distinguido CONTRERAS JOSE PLACA 995 y el Distinguido OCANTO EDGAR funcionarios adscritos a la policía autónoma del Estado Táchira, quienes practicaron la aprehensión del imputados de autos.
2.- Declaración del Distinguido HECTOR PATIÑO y Agente CARLOS CAICEDO funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, quienes practicaron inspección ocular Nº 072 de fecha 25/01/2007.
3.- Declaración de la ciudadana NEYDA DEL CARMEN GOMEZ CACAERES, madre de la victima.
4.- Declaración de la niña MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ GOMEZ, victima en la presente causa.
5.- Declaración de la adolescente JONATHAN JAVIER JIMENEZ GONZALEZ, testigo en la presente causa.
6.- Declaración de la ciudadana KEILA REYES MANTILLA, testigo en la presente causa.
DOCUMENTALES:
1.- Inspección ocular Nº 072 de fecha 25/01/2007.
Seguidamente el Juez impuso al imputado CONTRERAS GARCIA PASCUAL MEDARDO ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, su deseo de no declarar y manifestó lo siguiente: “Yo deseo irme a juicio, es todo”.-
Por su parte la defensa del imputado, abogada Belkys Peña Defensora Publica Penal quien alegó: “Solicito el auto de apertura a Juicio Oral y Público y a su vez pido se admitan las pruebas ofrecidas por esta defensa en su oportunidad legal, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña María de los Angeles Sánchez Gómez.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo V de la Acusación Fiscal específicamente en el folio 40, 41 y 42 de la presente causa.
El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado: CONTRERAS GARCIA PASCUAL MEDARDO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Pueblo Hondo, Estado Táchira, nacido en fecha 17-05-1953, de profesión u oficio zapatero, hijo de Ana Gregoria García de Contreras (f) y de Claudio Contreras Maldonado (f), con cédula de identidad Nº V.-5.345.465, de 53 años de edad, casado, residenciado en Coloncito, calle 12 con carrera 4 bis, Barrio Ambulatorio, casa número 12-36, de color azul con blanco, al lado de la Iglesia Evángelica Cuadrangular, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña María de los Angeles Sánchez Gómez. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en contra del acusado CONTRERAS GARCIA PASCUAL MEDARDO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña María de los Angeles Sánchez Gómez, conforme lo preceptuado en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la Defensa, las pruebas se admiten por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, respecto del imputado CONTRERAS GARCIA PASCUAL MEDARDO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña María de los Angeles Sánchez Gómez, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente una vez precluido el lapso legal correspondiente. Y así se decide.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 2C-7412-07.