REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 24 de Marzo de 2009.
199º y 150º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogado MAYTHEM PINEDA MORALES, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.
-. ACUSADO: MONTEVERDE CARDENAS MIGUEL ROBERTO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V 11.506.304, nacido en fecha 01-11-1973, residenciado en el Barrio Buenos Aires frente al Mercal, Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador Del Estado Táchira.
-. DELITO: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente M.A.M. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1 y 281 en relación con el artículo 277 del Código Penal.
-. DEFENSOR PUBLICO: JEAN FERNANDO SANCHEZ.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El referido imputado fue aprehendido por Funcionarios adscritos al a la Policía Autónoma del Estado Táchira en la Comisaría de Abejales, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: En fecha 01 de Febrero del año 2009, aproximadamente a las 09:15 horas de la tarde, se encontraban en la Comisaría policial de Abejales, cuando se hizo presente la ciudadana ANA YUDITH OROZCO OROZCO, en compañía de otra ciudadana quien dijo ser su hermana y llamarse ZULEIMA KARIN ROA IBARRA, quienes manifestaron que venían a denunciar al ciudadano MIGUEL ROBERTO MONTEVERDE, quien había violado a la hija y que estaba encerrado en casa de sus padres, en una de las habitaciones, y que tenia una escopeta, seguidamente se trasladaron hacia la carrera 2 con calle 4 y 5, Barrio el Centro II, Abejales, una vez allí se entrevistaron con el ciudadano MONTEVERDE GUERRERO MIGUEL ANTONIO, quien le manifestó que dentro de su vivienda se encontraba encerrado su hijo MIGUEL ROBERTO MONTEVERDE, quien presuntamente había abusado sexualmente de su propia hija, la adolescente MARIA ANGELICA MONTEVERDE OROZCO, de catorce años de edad, y con autorización del mismo entraron a la casa observando que en la parte de afuera de la puerta se encontraba un candado que le habían colocado los familiares para evitar que el mismo se saliera, manifestando que el mismo poseía un arma de fuego tipo escopeta procediendo los funcionarios a pedirle al ciudadano que se arrojara al piso y se encontraba el mismo apuntando hacia la puerta por lo que tuvieron que utilizar gas lacrimógeno tipo PARALAI, este al verse ahogado por efectos del químico solicito que le abrieran la puerta, colocando la escopeta en el piso, entrando los funcionarios policiales y dándole captura quedando identificado como MONTEVERDE CARDENAS MIGUEL ROBERTO Venezolano, natural de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, nacido el día 01-11-1973, de 35 años de edad, con cédula de identidad Nº v.-11.506.304, hijo de Rosario Cárdenas(v) y Miguel Monteverde (v), de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, domiciliado en Barrios Buenos Aires frente al Mercal Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, así mismo el arma de fuego con las siguientes características TIPO ESCOPETA, CALIBRE 20, CON CACHA Y EMPUÑADURA DE MADERA, CON CAÑON DE HIERRO, MARCA REMINTON, SERIAL 48033, CON UN CARTUCHO SIN PERCUTIR CALIBRE 20 COLOR AMARILLO, quedando a la orden de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación contra el imputado: MONTEVERDE CARDENAS MIGUEL ROBERTO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 11.506.304, nacido en fecha 01-11-1973, residenciado en el Barrio Buenos Aires frente al Mercal, Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador Del Estado Táchira, (actualmente recluido en el Cuartel de la Policía del Estado Táchira) por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente M.A.M. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1 y 281 en relación con el artículo 277 del Código Penal, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V la Acusación Fiscal específicamente en los folios 69, 70, 71, y 72 de la presente causa, las cuales consta de:

TESTIFICALES:

1.- Declaración del ciudadano MIGUEL PINTO, medico forense quien realizo reconocimiento medico legal sexual de fecha 06-02-2009, signado con el numero 9700-164-553, practicado a la victima.
2.- Declaración del ciudadano YOHAN R. ROJAS S., funcionario adscrito al Laboratorio Criminalistico y Toxicológica del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, quien realizo RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 11-03-2009, Nº 9700-134-LCT-499, practicado a la escopeta.
3.- Declaración del ciudadano JOHNNY TROCONIS BALLESTEROS., funcionario adscrito a la policía del Estado Táchira, quien realizo la aprehensión del imputado de autos.
4.- Declaración del ciudadano DANNY COLMENARES, funcionario adscrito a la policía del Estado Táchira, quien realizo la aprehensión del imputado de autos.
5.- Declaración del ciudadano MAIKEL NUÑEZ, funcionario adscrito a la policía del Estado Táchira, quien realizo la aprehensión del imputado de autos.
6.- Declaración del ciudadano ROSA ARAQUE, funcionario adscrito a la policía del Estado Táchira, quien realizo la aprehensión del imputado de autos.
7.- Declaración del ciudadano MIRIAM ZULAY IBARRA DE ROA, por cuanto la referida ciudadana tiene conocimientos de los hechos investigados.
8.- Declaración del ciudadano ELENA DIRAN DE MORA, por cuanto la referida ciudadana tiene conocimientos de los hechos investigados.
9.- Declaración del ciudadano ANA JUDITH OROZCO OROZCO, progenitora de la victima.
10.- Declaración del ciudadano MIGUEL ANTONIO MONTEVERDE, por cuanto la referido ciudadano tiene conocimientos de los hechos investigados.
11.- Declaración del ciudadano ROSARIO DE MONTEVERDE, por cuanto la referida ciudadana Tiene conocimientos de los hechos investigados.
12- Declaración del ciudadano ASISTH ANTONIO MONTEVERDE CARDENAS, por cuanto la referida ciudadana tiene conocimientos de los hechos investigados.
13- Declaración del ciudadano JESUS ALBERTO PARADA PEREZ, quien recibió la denuncia interpuesta por la victima.
14- Declaración de la adolescente MARIA ANGELICA MONTEVERDE OROZCO, victima en la presente causa.


DOCUMENTALES:

1.- Copia fotostática de la partida de nacimiento Nº 64 del año 1995, de la adolescente victima en la presente causa.
2.- Acta policial de fecha 01-02-2009.
3.- Acta S/N de fecha 01-02-09, suscrita por el ciudadano ASISTH ANTONIO MONTEVERDE.

PERICIALES:

1.- Reconocimiento medico forense tipo legal sexual de fecha 06-02-09, Nº 9700-164-553.
2.- Experticia de reconocimiento técnico de fecha 11-03-09, Nº 9700-134-LCT-499.

Seguidamente el Juez impuso al imputado MONTEVERDE CARDENAS MIGUEL ROBERTO ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, su deseo de no declarar y manifestó lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.-
Por su parte la defensa del imputado, abogado Jean Fernando Sánchez, Defensor Privado quien alegó: “Solicito Ciudadano Juez la Apertura a Juicio Oral y Público, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente M.A.M. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1 y 281 en relación con el artículo 277 del Código Penal, dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo V de la Acusación Fiscal específicamente en el folio 69, 70, 71, y 72 de la presente causa.

El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado: MONTEVERDE CARDENAS MIGUEL ROBERTO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V 11.506.304, nacido en fecha 01-11-1973, residenciado en el Barrio Buenos Aires frente al Mercal, Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador Del Estado Táchira, (actualmente recluido en el Cuartel de la Policía del Estado Táchira) por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente M.A.M. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1 y 281 en relación con el artículo 277 del Código Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en contra del acusado MONTEVERDE CARDENAS MIGUEL ROBERTO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente M.A.M. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1 y 281 en relación con el artículo 277 del Código Penal, conforme lo preceptuado en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, las pruebas se admiten por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, respecto del imputado MONTEVERDE CARDENAS MIGUEL ROBERTO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente M.A.M. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1 y 281 en relación con el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente una vez precluido el lapso legal correspondiente. Y así se decide.






ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 2C-9506-09.