REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 26 de Marzo de 2009.
198º y 149º
CAUSA: Nº 2C-3254-02.
Puesto a Derecho por voluntad propia el ciudadano ESCALANTE WILMER YONEL, de nacionalidad Venezolana, natural de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de 34 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 10.748.013, nacido en fecha 23/10/1964, soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de Margarita Escalante (v) y Teófilo Contreras (f), residenciado en Caserío El Rincón, Sector Santa Ana del Valle, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 22 de Noviembre del año 2002, siendo las 09:20 horas de la noche, se produjo una colisión entre vehículos en la Avenida Francisco de Cáceres, frente a la estación de servicios los Ángeles, La Grita Estado Táchira, con saldote dos personas lesionadas, dado que un vehiculo adelantaba otro, interceptándole la ruta al vehiculo conducido por la victima en un área donde no es permitida tal maniobra.
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se impusiera una medida más cónsona con la situación jurídica del imputado y del auto mediante el cual se ordenó su captura y se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a objeto que se dicte el acto conclusivo respectivo, de seguidas se impuso al aprehendido ESCALANTE WILMER YONEL del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo”.
Finalmente se le concedió el derecho de palabra a abogada NEISA NAVA, Defensora Pública Penal, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal se le acuerde a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, es todo.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422 ambos del Código Penal, delito el cual hace procedente a que se revise la medida de privación de libertad y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa y que conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador procede a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, la cual consta de 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días y 2.- Someterse al Proceso, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 44, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: AL IMPUTADO: ESCALANTE WILMER YONEL, de nacionalidad Venezolana, natural de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de 34 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 10.748.013, nacido en fecha 23/10/1964, soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de Margarita Escalante (v) y Teófilo Contreras (f), residenciado en Caserío El Rincón, Sector Santa Ana del Valle, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, teléfono de su mamá 0277-4144375 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422 ambos del Código Penal, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días y 2.- Someterse al Proceso.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Se deja sin efecto la orden de captura.
Regístrese, y déjese copia, para el Archivo del Tribunal.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. PEGGY MARIA PACHECO
SECRETARIA.
CAUSA Nº 2C-3254-02
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.