REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 03 de Marzo de 2009.
Asunto Principal Nº 2C-9371-09.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: GONZALEZ CRIS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 19.353.159, de 26 años de edad, comerciante, residenciada en Naranjales, Brisas del Teteo 2, calle 4 con carrera 5, frente a la Iglesia Evangelica, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernandez Feo, Estado Táchira.
FISCAL: ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Dayana Carolina Guerrero Esparza.
DEFENSA: ABG. ROSSILSE OMAÑA VARGAS. Defensor Publico.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Enero del año 2008, la ciudadana CRYS GONZALEZ, agredió físicamente a la ciudadana DAYANA CAROLINA GUERRERO ESPERANZA, al momento que se encontraba pasando frente a su casa, con una correa, causándole lesiones en varias partes de su cuerpo.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a la imputada GONZALEZ CRIS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 19.353.159, de 26 años de edad, comerciante, residenciada en Naranjales, Brisas del Teteo 2, calle 4 con carrera 5, frente a la Iglesia Evangelica, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernandez Feo, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Dayana Carolina Guerrero Esparza.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
REFERIDAS A:
PERICIALES:
-. Declaración del Dr. NELSON BAEZ CAMACHO, adscrito a la medicatura forense quien suscribió reconocimiento medico legal Nº 9700-164-451-08, de fecha 23-01-2008.
-. Declaración del agente BELKIS YHAJAIRA CAMPOS CARRILLO Y Sub. Inspector DENSA VALDERRAMA, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalisticas, quines suscribieron inspección Nº 769 de fecha 26 de febrero de 2008.
TESTIMONIALES:
-. Testimonio de la ciudadana DAYANA GUERRERO ESPERANZA, victima en la presente causa.
-. Testimonio de la ciudadana YOLLY SENAIDA MORENO ROA, testigo presencial de los hechos.
-. Testimonio de la ciudadana BEIBY XIOMARA MORENO MORENO, testigo presencial de los hechos.
DOCUMENTALES:
-. Reconocimiento medico legal Nº 9700-164-451-08 de fecha 23-01-2008.
-. Inspección Nº 769 de fecha 26 de Febrero del 2008.
Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de contra a la imputada GONZALEZ CRIS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 19.353.159, de 26 años de edad, comerciante, residenciada en Naranjales, Brisas del Teteo 2, calle 4 con carrera 5, frente a la Iglesia Evangelica, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernandez Feo, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Dayana Carolina Guerrero Esparza, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
Que el delito objeto del proceso, esto son los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Dayana Carolina Guerrero Esparza, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Que la imputada GONZALEZ CRIS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, la imputada GONZALEZ CRIS por estableciendo un plazo de CINCO (05) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a la imputada GONZALEZ CRIS de las obligaciones de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima ni moral, ni física ni psicológicamente y 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 04-08-2009 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de la acusada GONZALEZ CRIS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 19.353.159, de 26 años de edad, comerciante, residenciada en Naranjales, Brisas del Teteo 2, calle 4 con carrera 5, frente a la Iglesia Evangelica, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernandez Feo, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Dayana Carolina Guerrero Esparza, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra la acusada GONZALEZ CRIS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 19.353.159, de 26 años de edad, comerciante, residenciada en Naranjales, Brisas del Teteo 2, calle 4 con carrera 5, frente a la Iglesia Evangelica, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernandez Feo, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Dayana Carolina Guerrero Esparza, estableciendo un plazo de CINCO (5) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra la acusada GONZALEZ CRIS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 19.353.159, de 26 años de edad, comerciante, residenciada en Naranjales, Brisas del Teteo 2, calle 4 con carrera 5, frente a la Iglesia Evangelica, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernandez Feo, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Dayana Carolina Guerrero Esparza, por el lapso de CINCO (5) MESES, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone a la acusada GONZALEZ CRIS, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima ni moral, ni física ni psicológicamente y 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 04-08-2009 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 04-08-2009 A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA. Y así se decide.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.
Causa Nº 2C-9371-09.