REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 04 de Marzo de 2009.
Asunto Principal Nº 2C-8997-08.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: GARCIA CRUZ EIKER ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 17.493.321, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-02-1987, estado civil soltero, estudiante, residenciado en Rubio, calle principal, La Alquitrana, frente al Parque, casa verde, Estado Táchira.
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Viviana Yaneth Carrero Delgado.
DEFENSA: ABG. JORGE CONTRERAS. Defensor Publico Penal.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Junio de 2008, la ciudadana VIVIANA YANETH CARRERO DELGADO, interpone denuncia en contra del ciudadano EIKER ANTONIO GARCIA CRUZ, ya que el dia sábado aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, ella fue al Sambil a llevarle una camisa ya que trabaja hay y le pidió que salieran y ella le dijo que no por que iba a salir con unas amigas, y entones comenzó a insultarla diciéndole perra, sucia y la golpeo en la boca amenazándola con matarla .
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado GARCIA CRUZ EIKER ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 17.493.321, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-02-1987, estado civil soltero, estudiante, residenciado en Rubio, calle principal, La Alquitrana, frente al Parque, casa verde, Estado Táchira, teléfono 0276-51.64.061; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Viviana Yaneth Carrero Delgado.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
REFERIDAS A:
-. Testimonio de la ciudadana Viviana Yaneth Carrero Delgado, victima en la presente causa.
.- Informe medico forense Nº 9700-164-3329 de fecha 16-06-2008, practicado a la victima.
.- Testimonio del Dr. Miguel A. Pinto, medico forense.
Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de contra del imputado GARCIA CRUZ EIKER ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 17.493.321, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-02-1987, estado civil soltero, estudiante, residenciado en Rubio, calle principal, La Alquitrana, frente al Parque, casa verde, Estado Táchira, teléfono 0276-51.64.061; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Viviana Yaneth Carrero Delgado, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
Que el delito objeto del proceso, esto son los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Viviana Yaneth Carrero Delgado, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Que el imputado GARCIA CRUZ EIKER ANTONIO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, el imputado GARCIA CRUZ EIKER ANTONIO por estableciendo un plazo de UN(01) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a el imputado GARCIA CRUZ EIKER ANTONIO de las obligaciones de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima ni moral, ni física ni psicológicamente, 3.- Obligación de llevar dos (2) mercados con un valor de doscientos bolívares fuertes en el transcurso del año de prueba a la Colocación Familiar- Casa Abrigo ubicada en la Urbanización Cipriano Castro, final calle 7 con carrera 10 Frente a la Cancha Deportiva. Independencia- Capacho telefono 0276-5161259 (niños de 1 a 6 años) y 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 04-03-2010 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado GARCIA CRUZ EIKER ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 17.493.321, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-02-1987, estado civil soltero, estudiante, residenciado en Rubio, calle principal, La Alquitrana, frente al Parque, casa verde, Estado Táchira, teléfono 0276-51.64.061; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Viviana Yaneth Carrero Delgado, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado GARCIA CRUZ EIKER ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 17.493.321, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-02-1987, estado civil soltero, estudiante, residenciado en Rubio, calle principal, La Alquitrana, frente al Parque, casa verde, Estado Táchira, teléfono 0276-51.64.061; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Viviana Yaneth Carrero Delgado, estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra GARCIA CRUZ EIKER ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 17.493.321, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-02-1987, estado civil soltero, estudiante, residenciado en Rubio, calle principal, La Alquitrana, frente al Parque, casa verde, Estado Táchira, teléfono 0276-51.64.061; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Viviana Yaneth Carrero Delgado, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado GARCIA CRUZ EIKER ANTONIO, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima ni moral, ni física ni psicológicamente, 3.- Obligación de llevar dos (2) mercados con un valor de doscientos bolivares fuertes en el transcurso del año de prueba a la Colocación Familiar- Casa Abrigo ubicada en la Urbanización Cipriano Castro, final calle 7 con carrera 10 Frente a la Cancha Deportiva. Independencia- Capacho telefono 0276-5161259 (niños de 1 a 6 años) y 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 04-03-2010 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 04-03-2010 A LAS OCHO Y TREINTA (8:30) HORAS DE LA MAÑANA.- Y así se decide.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.
Causa Nº 2C-8997-08.