REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 06 de Marzo de 2009.

Asunto Principal Nº 2C-8535-08.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: MONSALVE VERA RICHARD JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el día 27-10-1967, de 40 años de edad, comerciante, soltero, con cédula de identidad Nº V.- 10.711.000, residenciado en Kilómetro doce, Vía El Junquito, Urbanización Luis Hurtado, Calle Vista Hermosa, casa número 8, Caracas, Distrito Capital.

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Publico.

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana María Evarista Sánchez Roa.

DEFENSA: ABG. DAYSA GABRIELA MEDINA PERNIA. Defensor Privado.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 24 de Septiembre del año 2007, la ciudadana MARIA EVARISTA SANCHEZ ROA, interpone denuncia en contra del ciudadano RICHARD JOSE MONSALVE VERA, quien es su ex pareja, ya que el mismo se la pasa llamándola a cada hora, molestándola, insultándola y amenazándola que le va a quitar al niño y le manda mensajes al celular tratándola mal.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado MONSALVE VERA RICHARD JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el día 27-10-1967, de 40 años de edad, comerciante, soltero, con cédula de identidad Nº V.- 10.711.000, residenciado en Kilómetro doce, Vía El Junquito, Urbanización Luis Hurtado, Calle Vista Hermosa, casa número 8, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-304.00.84, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana María Evarista Sánchez Roa.


Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

-. Testimonio de la ciudadana Maria Evarista Sánchez Roa, victima en la presente causa.
-. Acta de investigación penal de fecha 17-10-2007, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas.
-. Acta de Notificación de fecha 20-10-2007.
-. Acta de investigación de fecha 20-10-2007.
-. Testimonio del Adolescente Sánchez Roa Edgar Olivo, victima en la presente causa.
Testimonio del Experto Nives Maritza Gomez.
-. Experticia practicada al celular móvil de la victima.

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de contra del imputado MONSALVE VERA RICHARD JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el día 27-10-1967, de 40 años de edad, comerciante, soltero, con cédula de identidad Nº V.- 10.711.000, residenciado en Kilómetro doce, Vía El Junquito, Urbanización Luis Hurtado, Calle Vista Hermosa, casa número 8, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-304.00.84, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana María Evarista Sánchez Roa, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que el delito objeto del proceso, esto son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana María Evarista Sánchez Roa, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado MONSALVE VERA RICHARD JOSE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, el imputado MONSALVE VERA RICHARD JOSE por estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a el imputado MONSALVE VERA RICHARD JOSE de las obligaciones de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima ni física, moral ni psicológicamente y 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-03-2010 a las nueve (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.



D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado MONSALVE VERA RICHARD JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el día 27-10-1967, de 40 años de edad, comerciante, soltero, con cédula de identidad Nº V.- 10.711.000, residenciado en Kilómetro doce, Vía El Junquito, Urbanización Luis Hurtado, Calle Vista Hermosa, casa número 8, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-304.00.84, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana María Evarista Sánchez Roa, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado MONSALVE VERA RICHARD JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el día 27-10-1967, de 40 años de edad, comerciante, soltero, con cédula de identidad Nº V.- 10.711.000, residenciado en Kilómetro doce, Vía El Junquito, Urbanización Luis Hurtado, Calle Vista Hermosa, casa número 8, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-304.00.84, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana María Evarista Sánchez Roa, estableciendo un plazo de UN (1)AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra MONSALVE VERA RICHARD JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el día 27-10-1967, de 40 años de edad, comerciante, soltero, con cédula de identidad Nº V.- 10.711.000, residenciado en Kilómetro doce, Vía El Junquito, Urbanización Luis Hurtado, Calle Vista Hermosa, casa número 8, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-304.00.84, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana María Evarista Sánchez Roa, del delito en perjuicio del ciudadano Gaudencio Torres Díaz, por el lapso de UN (1)AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado MONSALVE VERA RICHARD JOSE, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima ni física, moral ni psicologicamente y 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-03-2010 a las nueve (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 08-03-2010 A LAS NUEVE (9:00) HORAS DE LA MAÑANA. Y así se decide.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.







ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.
Causa Nº 2C-8535-08.