REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 06 de Marzo de 2009.

Asunto Principal Nº 2C-9369-09.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: CASTELLANOS CARDOZA FRANKLIN JAVIER, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-11.496.514, nacido en fecha 15-07-1974, residenciado en el Barrio San Rafael, carrera 9 con calle 3 número 9-15, Municipio Independencia del Estado Táchira.

FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente Y.N.C.C.

DEFENSA: ABG. EYDING CAROLINA ROJAS RIVAS. Defensor Publico Penal.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 28-09-2008, Yilse Castellanos Cárdenas, se encontraba en la Avenida en una vendimia celebrada en e Municipio Independencia, cuando su papa empezó a decirle que era una perra, una puta, que iba a vender la paloma, y siempre la insulta y la amenaza qua la va a golpear.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado CASTELLANOS CARDOZA FRANKLIN JAVIER, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-11.496.514, nacido en fecha 15-07-1974, residenciado en el Barrio San Rafael, carrera 9 con calle 3 número 9-15, Municipio Independencia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente Y.N.C.C.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

-. Declaración de la ciudadana ANA LUCIA SANDIA, testigo en la presente causa.
-. Declaración de la ciudadana LUSISANA SEPULVEDA, testigo en la presente causa.
-. Declaración de la ciudadana ALIDA SALAMANCA, testigo en la presente causa
-. Declaración de la ciudadana ANDREA LISBETH GARCIA PATIÑO, testigo en la presente causa.
-. Declaración de la ciudadana INES AIDEE PATIÑO QUINTERO, testigo en la presente causa.
-. Declaración de la ciudadana SAIDA GRACIELA CARDENAS PATIÑO, representante legal de la victima.
-. Declaración de la adolescente YILSEN NAIBER CASTEKKANOS CARDENAS, victima en la presente causa.

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de contra del imputado CASTELLANOS CARDOZA FRANKLIN JAVIER, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-11.496.514, nacido en fecha 15-07-1974, residenciado en el Barrio San Rafael, carrera 9 con calle 3 número 9-15, Municipio Independencia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que el delito objeto del proceso, esto son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana María Evarista Sánchez Roa, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado CASTELLANOS CARDOZA FRANKLIN JAVIER, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, el imputado CASTELLANOS CARDOZA FRANKLIN JAVIER por estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a el imputado CASTELLANOS CARDOZA FRANKLIN JAVIER de las obligaciones de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta(30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de acercarse y agredir a la víctima ni física, moral ni psicologicamente y 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-03-2010 a las nueve (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.



D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado CASTELLANOS CARDOZA FRANKLIN JAVIER, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-11.496.514, nacido en fecha 15-07-1974, residenciado en el Barrio San Rafael, carrera 9 con calle 3 número 9-15, Municipio Independencia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente Y.N.C.C., así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CASTELLANOS CARDOZA FRANKLIN JAVIER, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-11.496.514, nacido en fecha 15-07-1974, residenciado en el Barrio San Rafael, carrera 9 con calle 3 número 9-15, Municipio Independencia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente Y.N.C.C., estableciendo un plazo de UN (1)AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra CASTELLANOS CARDOZA FRANKLIN JAVIER, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-11.496.514, nacido en fecha 15-07-1974, residenciado en el Barrio San Rafael, carrera 9 con calle 3 número 9-15, Municipio Independencia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente Y.N.C.C., por el lapso de UN (1)AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado CASTELLANOS CARDOZA FRANKLIN JAVIER, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta(30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de acercarse y agredir a la víctima ni física, moral ni psicologicamente y 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-03-2010 a las nueve (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 08-03-2010 A LAS NUEVE (9:00) HORAS DE LA MAÑANA.- Y así se decide.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.







ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.
Causa Nº 2C-9369-09.