REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 09 de Marzo de 2009.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANITA VARELA VIUDA DE ZAMBRANO, Venezolana, con domicilio en Llano Grande, vía principal, casa 27, Lobatera, Estado Táchira.

En fecha 08 de Diciembre del año 2008, la ciudadana ANITA VARELA VIUDA DE ZAMBRANO, interpuso denuncia ante el despacho Fiscal manifestando que el dia 29 de Noviembre del año 2008, como a las 08:015 horas de la noche, fue a comprar unas velas por si se iba la luz, y ella como a las 10:00 horas de la noche llamo a su esposo Ernesto Zambrano, quien se encontraba tomando aguardiente con la ciudadana CARMEN ELENE ZAMBRANO y ALBA CHACON, ellas les quitaron el celular a su esposo y comenzaron a insultarla con palabras obscenas, y le metieron a su perros los cuales les destruyeron las matas que tenia y ellas llegaron con un machete y la amenazaron de muerte. .

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)



Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho denunciados, no revisten carácter penal, aun tratándose del delito de Amenazas y Daños a la Propiedad, los cuales, solo procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana ANITA VARELA VIUDA DE ZAMBRANO, ya identificados en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ANITA VARELA VIUDA DE ZAMBRANO, Venezolana, con domicilio en Llano Grande, vía principal, casa 27, Lobatera, Estado Táchira.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
CAUSA: 2C-9475-09.