REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 09 de Marzo de 2009.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano PARRA SANCHEZ FELICIANO, Venezolano, con cedula de identidad V-3.622 con domicilio en Zorca pie de cuesta sector La Laguna, casa 62-03, Estado Táchira.

En fecha 07 de Enero del 2009, el ciudadano PARRA SANCHEZ FELICIANO se presentan ante la Policía del Estado Táchira, en lo que hace referencia a los daños materiales producidos en su casa de habitación y a una buseta de la Línea la Concordia, control 37 y en horas de la mañana el ciudadano JORGE GREGORIO TORRES, lo saco para ir a trabajar y como a 50 metros lo choco con una moto, hablando con el muchacho de la moto manifestándole que le iban a pagar y dicho joven como se encontraba borracho empezó a lanzar piedras a la buseta rompiendo los vidrios.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)



Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho denunciados, no revisten carácter penal, aun tratándose del delito de Daños a la Propiedad, los cuales, solo procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano PARRA SANCHEZ FELICIANO, ya identificados en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano PARRA SANCHEZ FELICIANO, Venezolano, con cedula de identidad V-3.622 con domicilio en Zorca pie de cuesta sector La Laguna, casa 62-03, Estado Táchira.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
CAUSA: 2C-9481-09.