REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 12 de Marzo de 2009

198º Y 149º

CAUSA No. 3C-10038-09
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
IMPUTADOS: LAZARO EDIMER AZCANIO y CARLOS OMAR CACERES CARDENAS.
DELITOS: DAÑOS CON VIOLENCIA, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SOLICITUD: REVISIÓN DE MEDIDA

Vista la solicitud de revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados LAZARO EDIMER AZCANIO, de nacionalidad Venezolana, natural del Cantón Estado Barinas, nacido en fecha 02-07-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V-19.802.203, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Pedrera vía las palmera fundo mi Tesoro Estado Táchira, y CARLOS OMAR CACERES CARDENAS de nacionalidad Venezolana, natural del norte de Santander Colombia, nacido fecha se desconoce de de 23 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° E- 1.999.103, profesión u oficio obrero, residenciado en Salazar vía fundación Pregonero Estado Táchira, a quienes se les imputa el delito de DAÑOS CON VIOLENCIA LESIONES INTENSIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, Previsto y sancionado en los artículos 474,413 y 277 todos del Código Penal, formulada por el Abogado LEONARDO COLMENARES, en su carácter de Defensor Publico de los imputados, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que en fecha 06 de Marzo de 2009, este Juzgado dictó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados LAZARO EDIMER AZCANIO y CARLOS OMAR CACERES CARDENAS, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de DAÑOS CON VIOLENCIA, LESIONES INTENSIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, Previstos y sancionados en los artículos 474, 413 y 277 todos del Código Penal.

SEGUNDO: Que la solicitud de Revisión de Medida para los imputados hecha por su Defensor, la fundamenta en el sentido de que le sea Sustituida por una Medida Cautelar Menos Gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que hablan de del estado de libertad de las personas cuando son imputadas por la participación en un hecho punible y el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el Juzgamiento en Libertad.
En este sentido, este Operador de Justicia considera que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que originaron la detención y posterior Privación de Libertad de los referidos imputados, dichas circunstancias todavía se encuentran enmarcadas dentro de las condiciones exigidas por la norma en razón, por lo que de acuerdo a la interpretación de la misma no procede la solicitud de revisión, ya que en la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, este Juzgador calificó la aprehensión en Flagrancia de los imputados LAZARO EDIMER AZCANIO y CARLOS OMAR CACERES CARDENAS, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de DAÑOS CON VIOLENCIA, LESIONES INTENSIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Previstos y sancionados en los artículos 474, 413 y 277 todos del Código Penal, y ordenó que la causa continuara por el Procedimiento Ordinario a fin que el Ministerio Público continúe con la investigación del caso, para que luego dicte su Acto Conclusivo, no evidenciándose hasta los momentos motivo alguno que desvirtúe tal precalificación jurídica, pudiéndose presumir el peligro de fuga y obstaculización del proceso por cuanto la pena que llegaría a imponérsele, supera a los tres (03) años en su límite máximo.

De allí entonces, que en atención a lo anteriormente señalado considera este Tribunal MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada a los imputados de autos en fecha 06 de Marzo de 2009, conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA LO SOLICITADO POR LA DEFENSA TECNICA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos LAZARO EDIMER AZCANIO, de nacionalidad Venezolana, natural del Cantón Estado Barinas, nacido en fecha 02-07-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V-19.802.203, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Pedrera vía las palmera fundo mi Tesoro Estado Táchira, y CARLOS OMAR CACERES CARDENAS de nacionalidad Venezolana, natural del norte de Santander Colombia, nacido fecha se desconoce de de 23 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° E- 1.999.103, profesión u oficio obrero, residenciado en Salazar vía fundación Pregonero Estado Táchira, a quienes se les imputa los delitos de DAÑOS CON VIOLENCIA, LESIONES INTENSIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, Previstos y sancionados en los artículos 474, 413 y 277 todos del Código Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese traslado y notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-10038-09