REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, Martes (10) de Marzo de 2.009

Visto el escrito presentado por la ciudadana ZORAIDA VARGAS FLOREZ, titular de la cedula Nº 60344957, residenciado en Ureña, Estado Táchira quien solicita: “…EXAMINE Y REVISE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL, la cual establece un régimen de presentaciones de cada ocho (08) dias, la cual resulta muy gravosa, pues afecta gravemente las actividades principalmente en su actividad laboral, la cual se interrumpe cada vez que se presenta ante el oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y siendo ella cabeza de familia, es por ello que solicitó que las presentaciones sean ampliadas para cada Treinta (30) o sesenta (60) dias, a los fines que pueda realizar sus actividades y seguir cumpliendo con la medida impuesta por este Tribunal…”

El Tribunal para decidir observa:

En fecha xxx, se celebró Audiencia de Calificación de flagrancia en contra de la ciudadana ZORAIDA VARGAS FLOREZ, y así mismo de otros ciudadano, donde este Juzgado, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con las siguientes obligaciones : xxxxx; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Juzgadora, en base al mismo articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; hace un examen y revisión de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad dictada a la imputada ZORAIDA VARGAS FLOREZ, y es por lo que es procedente ampliar el régimen de presentaciones de cada ocho (08) días a presentaciones cada sesenta (60) dias, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, haciendo del conocimiento que las demás condiciones se mantienen. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO : ACUERDA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A LA IMPUTADA ZORAIDA VARGAS FLOREZ, titular de la cedula Nº 60344957, residenciado en Ureña, Estado Táchira, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión a las partes.-


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA CUARTO DE CONTROL


ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS AGUILAR.
SECRETARIA.
CAUSA: 4C-9081-08