REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 4C-9327-2009
San Cristóbal, Lunes dos (02) de Marzo de 2.009
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado JOMAN ARMANDO SUAREZ, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público.
ACUSADOS: VIRGINIO PRATO CARRILLO, JHONNY FRANK MONCADA CARRILLO, RAMÓN ARMANDO CARREÑO REYES y DANNY ENRIQUE CAMPOS ARÉVALO.
DELITO: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DEFENSORES PRIVADOS Y PÚBLICO: PEDRO MANUEL RAMÍREZ MANRIQUE; JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ y LOREDANA MORENO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
RELACION DE LOS HECHOS
ACTA POLICIAL Nº CR1-EM-DSU-SI-346 DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2.008.,
Suscrita por los funcionarios actuantes donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, del día 05 de Noviembre del año 2008, encontrándome de patrullaje urbano por el sector Sabaneta, específicamente en la entrada principal del Barrio Sabaneta detrás de la alcabala El Cucharo de la carretera vía los Llanos, San Cristóbal Estado Táchira, en compañía…al ingresar al Barrio Sabaneta, observamos un vehículo taxi que se trasladaba en dirección a la vía los llanos, dentro del mismo, viajaban cuatro ciudadanos pasajeros y el chofer del vehículo; procedimos a solicitarle a los ciudadanos que descendieran del vehículo, ya que el lugar de la detención preventiva estaba muy oscura, al momento que procedimos a efectuar una revisión corporal de los ciudadanos pasajeros del vehículo, los cuales fueron identificados como queda escrito: Posteriormente procedimos a efectuar la respectiva inspección ocular del vehículo antes mencionado, el cual presenta las siguientes características: Marca Daewoo, modelo cielo, año 2001, color blanco, placas BB-014T, en presencia del chofer, encontrando dentro del mismo, un (01) envoltorio de color negro, envuelto en material sintético, en forma de cuadrado, amarrado con hilo entrecruzado en forma de cruz, el cual se encontraba en el bolsillo o porta documentos que tiene el asiento del copiloto, dicho envoltorio al ser revisado de forma minuciosa, se pudo detectar que dentro del envoltorio se encontraba una hierba de color verdoso, de olor fuerte y penetrante, comúnmente relacionado con el olor de la Marihuana, el mismo tiene un peso bruto aproximado de cincuenta (50) Gramos, le preguntamos al ciudadano chofer del taxi, quien fue identificado como BRICEÑO VIVAS ANDRESON LABERTO, CIV. 17.875.902, de 21 años de edad, alfabeta, natural de San Cristóbal y residenciado actualmente en el Barrio Las Mercedes, calle 5, casa S/N, San Ana, Municipio Cordova del Estado Táchira, si conoce quien es el propietario de la Presunta Droga, manifestando que no sabía nada de esa droga, porque el estaba haciéndole la carrera a mencionados ciudadanos, posteriormente procedimos a identificar a los ciudadanos pasajeros, al mismo tiempo que se le solicitó que manifestaran quien o quienes eran los propietarios de la presunta droga, manifestando el ciudadano MONCADA CARRILLO JONNY FRANK CIV. 20.304.046, de 19 años de edad, profesión estudiante, alfabeta, natural de San Cristóbal y residenciado actualmente en el Barrio Vera Cruz, Parte Alta, calle principal, casa S/N, vía Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira, que el era el propietario de la presunta droga y que se la iba a consumir con su primo el ciudadano PRATO CARRILLO VIRGINIO, CIV.12.631.064, de 34 años de edad, de profesión albañil, natural San Cristóbal, residenciado actualmente en el Barrio Vera Cruz, Parte Alta, calle principal, casa S/N, via Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira, seguidamente procedimos a identificar a los otros dos ciudadanos CIV. 17.931.170, de 23 años de edad, profesión mecánico alfabeta natural de San Cristóbal, residenciado actualmente en el Barrio Los Proceres, parte Alta, calle 1casa Nro 19, sector San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira y CAMPOS AREVALO DANNY ENRIQUE, CIV. 15.076.179, de 27 años de edad, profesión albañil, alfabeta, natural de Maracay Edo Aragua, residenciado actualmente en el Barrio Andrés Eloy Blanco, sector Rómulo Gallegos, calle Ppal, vereda 8, casa S/N, San Cristóbal Estado Táchira. Posteriormente procedimos a efectuar el llamado a la red SICOPOLT-Táchira, para solicitar los antecedentes de los ciudadanos antes mencionados -…Es todo…”
Conjuntamente con la referida Acta Policial, la Representación Fiscal consignó los siguientes instrumentos de investigación: Dictamen Pericial Químico de orientación, pesaje y precintaje Nro. CO-LC-LR-1-DIR 3599, de fecha 06 de Noviembre 2008, donde el experto Far. EDGAR SALAZAR, realizo prueba de certeza a Un (01) envoltorio de forma cuadrada elaborado en plástica de color negro, contentivo en su interior, de: RESTOS DE VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, el cual se identifico con el Nro. 1
PESAJE:
MUESTRA PESO BRUTO PESO NETO RESULTADO
NRO. 1 26,0 25,g (+) Marihuana
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados, VIRGINIO PRATO CARRILLO, JHONNY FRANK MONCADA CARRILLO, RAMÓN ARMANDO CARREÑO REYES y DANNY ENRIQUE CAMPOS ARÉVALO, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, basándose en los siguientes medios de pruebas:
PRUEBAS PERICIALES
EXPERTOS:
1-Deposición del experto Edgar José Salazar Castro, adscrito al Laboratorio Central, Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, efectuó experticia de A) PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECITANE N° CO-LC-LR-1-DIR 3702, de fecha 06 de Noviembre 2008, donde el experto Far. EDGAR SALAZAR, realizo prueba de certeza a Un (01) envoltorio de forma cuadrada elaborado en plástica de color negro, contentivo en su interior, de: RESTOS DE VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, el cual se identifico con el Nro. 1 PESAJE:
MUESTRA PESO BRUTO PESO NETO RESULTADO
NRO. 1 26,0 25,g (+) Marihuana
B) Dictamen Químico N° CO-LC-LR-1-DIR 3599, de fecha 10 de Noviembre 2008, donde el experto Far. EDGAR SALAZAR, exponen: Descripción de la muestras: una bolsa plástica transparente precintada con el sello plástico Nro 893266 contentiva de: una muestra representativa de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante, y se identifico con el número 1. Corresponde a MARIHUANA, con un peso neto de 25,0 g.
2. Declaración del experto Lic. Danixa Casique Pérez, adscrito al Laboratorio Central, Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, efectuó experticia adscrito al Laboratorio Central, Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien realizo Dictamen Pericial Bótanico N° CO-LC-LR1-DB-2008/3789, fecha 14/11/08, para determinar Toxonómica y determinar el nombre de la especie a que pertenecen.
PRUEBAS TESTIFICALES:
1-Declaración de los funcionarios: JOVITO RAMÍREZ SÁNCHEZ; SM/3ra. JOSÉ MENDOZA GARCIA; S/1er. JOSE SANTANDER GALVIS; S/1er; FIDOLO MOREÑO LABRADOR; S/2da. CARLOS SÁNCHEZ ARENA y S/2da. LUIS ALEJO MEDINA, adscrito al destacamento de Seguridad Urbana-Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia en el Acta Policial de fecha 05/11/08, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.
2.- Testigo, el ciudadano ANDERSON ALBERTO BRICEÑO VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.875.902, domiciliado en la calle N° 5, casa s/n, del Barrio Las Mercedes, específicamente diagonal al Campo Deportivo Municipio Córdova, Estado Táchira, observó el procedimiento.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-Acta de Policial Nro. CR1-EM-DSU-SI-346; de fecha 05/11/08, suscrita por los funcionarios actuantes, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, riela en el folio 03 y su vuelto.
2.-RESULTADO DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECITANE N° CO-LC-LR-1-DIR 3702, de fecha 06 de Noviembre 2008, donde el experto Far. EDGAR SALAZAR, realizo prueba de certeza a Un (01) envoltorio de forma cuadrada elaborado en plástica de color negro, contentivo en su interior, de: RESTOS DE VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, el cual se identifico con el Nro. 1 PESAJE:
MUESTRA PESO BRUTO PESO NETO RESULTADO
NRO. 1 26,0 25,g (+) Marihuana
3.-Actas de Derechos de los imputados Dany Enirque Campos, Jonny Frank Moncada Carrilo, Virginio Prato Carrillo y Ramón Armando Carrero Reyes.
4.- Resultado del Dictamen Químico N° CO-LC-LR-1-DIR 3599, de fecha 10 de Noviembre 2008, donde el experto Far. EDGAR SALAZAR, exponen: Descripción de la muestras: una bolsa plástica transparente precintada con el sello plástico Nro 893266 contentiva de: una muestra representativa de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante, y se identifico con el número 1. Corresponde a MARIHUANA, con un peso neto de 25,0 g.
En la Audiencia esta Juzgadora le explico a los acusados JHONNY FRANK MONCADA CARRILLO y VIRGINIO PRATO CARRILLO, presentes del hecho punible que se le atribuye imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, fueron impuestos de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando en primer lugar JHONNY FRANK MONCADA CARRILLO que si deseaba declarar y expone: “Esa droga era del señor Dany Campos, el la compro y ahí todos consumimos, la íbamos a consumir los 4, en el momento que vimos la Guardia íbamos en la parte de atrás iba mi primo, yo iba en el medio, cuando vio la guardia el la escondió detrás del chofer, me dijo que dijera que era mía porque el tenia problemas allá abajo y si llegaba lo podían matar, y ahí fue que dije que eso era mío doctora, es todo”. Seguidamente el defensor Privado, Abg. Realiza las siguientes PREGUNTAS: 1. ¿Diga mi defendido desde hace cuanto tiempo conoce a Virginio Prato Carrillo, Ramón Armando Carrillo y Dany Enrique Campos Arévalo? Contestó: No los conozco así, primera vez que lo veía a ellos dos. 2. ¿Diga señor Jhonny a que persona dice que conoció ese día, nómbrelo por favor? Contestó: a Ramón Armando Carreño y Dany Campos. 3. ¿Diga mi defendido según su declaración en que lugar adquirieron ustedes, la presunta droga objeto de este proceso? Contestó: en el Centro Cívico. 4. ¿Explique al Tribunal en que momento se coordinó la compra de esa presunta droga el día que fueron detenidos? Contestó: Dany Enrique Campos fue quien la compró. 5. ¿Diga usted si tiene conocimiento y le consta el motivo por el que compraron la droga? Contestó: Para consumirla. 6. ¿Diga mi defendido que tiempo transcurrió entre la compra de la presunta droga y el momento e que fueron detenidos? Contestó: el tiempo fue de 10 minutos. 7. ¿Si usted consume droga que tipo consume y cuanto tiempo lleva consumiéndola? Contestó: Tres (03) meses y consumo Marihuana. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al imputado VIRGINIO PRATO CARRILLO quien manifestó: “No deseo declarar, es todo”.
En este estado se le cedió el derecho de palabra a la defensa de Jhonny Moncada, Abg. Pedro Manuel Ramírez Manrique, quien manifestó:” Visto el aporte que en este acto ha realizado mi defendido con respecto a los hechos que han suscitado el presente procedimiento penal, hechos nuevos, no conocidos hasta ahora que le dan un vuelco total a los hechos investigados primero por la Fiscalía y que concluyen con la acusación presentada en esta acto, debemos inferir que mi defendido en compañía de los otros imputados se trasladaron al centro de la ciudad para adquirir una presunta droga que luego sería consumida por todos ellos lo cual no fe posible en razón del operativo de la Guardia Nacional, y como segundo punto importante es la coacción sufrida por mi defendido por parte d los coimputados que le presionaron para que se inculpara a si mismo sobre la posesión de dicha sustancia psicotrópica. En tal virtud, y sin que la defensa se este inmiscuyendo en el fondo de lo controvertido, solicito al Tribunal de Control, por ser el director del proceso y garante de la constitucionalidad y legalidad, se cambie la precalificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público de Ocultamiento a Posesión de Sustancias Psicotrópicas, marihuana, en razón de la proporcionalidad que afectaría el peso de la droga incautada en razón de quienes la iban a consumir, asimismo y en virtud del principio Mutandi Mutandi, pro cuanto uno de los coimputados goza del beneficio otorgado en u oportunidad por este Tribunal, lo cual le permite como es lo aplicable en este caso, ventilar en libertad el proceso, y en principio de igualdad, solicito se le imponga a mi defendido una Medida cautelar sustitutiva a la privativa, en virtud de las siguiente consideraciones. 1. Uno de los coimputados goza ya del beneficio. 2. La edad de mi defendido es de 28 años con mujer e hijos que proteger y mantener. Mi defendido tiene trabajo estable, y además han cambiado las circunstancias que pueden permitir el acceso a dicho pedimento, en tal virtud, ciudadana juez reitero mi solicitud y se le imponga a mi defendido una medida que haga menos onerosa, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa privada del imputado Virginio Prato Carrillo, Abg. José Daniel Sánchez, quien expone: “Oída la acusación presentada, solicito sea desestimada la misma, con base al artículo 328 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 28 numeral 4° literal C, en relación a que el hecho atribuido no reviste carácter penal. Solicito sea desestimada la acusación y sea decretado el sobreseimiento de la causa. En el supuesto negado de esto no sea acordado, solicito en base al principio de la comunidad de la prueba, adherirme a las presentadas por el Ministerio Público. Por ultimo, demostrado como ha sido su cumplimiento de la medida cautelar, solicito le sea mantenida la misma, es todo”.
PUNTO PREVIO
Este Tribunal considera necesario antes de pronunciarse en relación si se admite o no la acusación presentado por el representante del Ministerio Público, resolver la solicitud de las Defensas privadas, con respecto en primer lugar; el defensor del acusado JHONNY FRANK MONCADA CARRILLO, solicita el cambio de calificación, en razón de que la cantidad de droga incautado, da para una POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el Tribunal hace la siguiente consideración: Riela en los folios 16, 17 y 18 A) PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECITANE N° CO-LC-LR-1-DIR 3702, de fecha 06 de Noviembre 2008, donde el experto Far. EDGAR SALAZAR, realizo prueba de certeza a Un (01) envoltorio de forma cuadrada elaborado en plástica de color negro, contentivo en su interior, de: RESTOS DE VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, el cual se identifico con el Nro. 1 PESAJE:
MUESTRA PESO BRUTO PESO NETO RESULTADO
NRO. 1 26,0 25,g (+) Marihuana
Así mismo B) Dictamen Químico N° CO-LC-LR-1-DIR 3599, de fecha 10 de Noviembre 2008, donde el experto Far. EDGAR SALAZAR, exponen: Descripción de la muestras: una bolsa plástica transparente precintada con el sello plástico Nro 893266 contentiva de: una muestra representativa de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante, y se identifico con el número 1. Corresponde a MARIHUANA, con un peso neto de 25,0 g. De lo anteriormente señalado, no se puede desprender de la cantidad incautada de la sustancia ilícita, para el delito de Posesión, debido que la norma del artículo 34 es muy clara cuando señala, una dosis personal cuando se trata de Cannabis Sativa, hasta 20 g, en el presente caso se incauto la cantidad de 25g, en razón de lo anteriormente expuesto se debe declarar sin lugar, el cambio de calificación. Así se decide.
También solicita la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de su defendido Jhonny Frank Moncada Carrillo, esta operadora de Justicia al hacer una revisión minuciosa nuevamente del artículo 250 del Código Orgánico Procesal, considera con fundamento al delito idelgado al acusado, que no han variado las circunstancias desde el momento que se decretó la privación, por tal razón, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así se decide.
La defensa privada del acusado Virginio Prato Carrillo, solicita que se desestime la acusación, en contra de su defendido, en razón, de que el Delito Idelgado a su representado, no reviste carácter Penal, igualmente el Tribunal hace la siguiente consideración, de los elementos de convicción anteriormente señalados, se puede desprende la existencia, del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por ende se encuentra subsumido en la Norma legal, en consecuencia se declara sin lugar, la solicitud de la defensa. Así se decide.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en contra de los acusados, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
PRUEBAS PERICIALES
EXPERTOS:
1-Deposición del experto Edgar José Salazar Castro, adscrito al Laboratorio Central, Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, efectuó experticia de A) PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECITANE N° CO-LC-LR-1-DIR 3702, de fecha 06 de Noviembre 2008, donde el experto Far. EDGAR SALAZAR, realizo prueba de certeza a Un (01) envoltorio de forma cuadrada elaborado en plástica de color negro, contentivo en su interior, de: RESTOS DE VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, el cual se identifico con el Nro. 1 PESAJE:
MUESTRA PESO BRUTO PESO NETO RESULTADO
NRO. 1 26,0 25,g (+) Marihuana
B) Dictamen Químico N° CO-LC-LR-1-DIR 3599, de fecha 10 de Noviembre 2008, donde el experto Far. EDGAR SALAZAR, exponen: Descripción de la muestras: una bolsa plástica transparente precintada con el sello plástico Nro 893266 contentiva de: una muestra representativa de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante, y se identifico con el número 1. Corresponde a MARIHUANA, con un peso neto de 25,0 g.
2. Declaración del experto Lic. Danixa Casique Pérez, adscrito al Laboratorio Central, Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, efectuó experticia adscrito al Laboratorio Central, Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien realizo Dictamen Pericial Bótanico N° CO-LC-LR1-DB-2008/3789, fecha 14/11/08, para determinar Toxonómica y determinar el nombre de la especie a que pertenecen.
PRUEBAS TESTIFICALES:
1-Declaración de los funcionarios: JOVITO RAMÍREZ SÁNCHEZ; SM/3ra. JOSÉ MENDOZA GARCIA; S/1er. JOSE SANTANDER GALVIS; S/1er; FIDOLO MOREÑO LABRADOR; S/2da. CARLOS SÁNCHEZ ARENA y S/2da. LUIS ALEJO MEDINA, adscrito al destacamento de Seguridad Urbana-Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia en el Acta Policial de fecha 05/11/08, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.
2.- Testigo, el ciudadano ANDERSON ALBERTO BRICEÑO VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.875.902, domiciliado en la calle N° 5, casa s/n, del Barrio Las Mercedes, específicamente diagonal al Campo Deportivo Municipio Córdova, Estado Táchira, observó el procedimiento.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-Acta de Policial Nro. CR1-EM-DSU-SI-346; de fecha 05/11/08, suscrita por los funcionarios actuantes, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, riela en el folio 03 y su vuelto.
2.-RESULTADO DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECITANE N° CO-LC-LR-1-DIR 3702, de fecha 06 de Noviembre 2008, donde el experto Far. EDGAR SALAZAR, realizo prueba de certeza a Un (01) envoltorio de forma cuadrada elaborado en plástica de color negro, contentivo en su interior, de: RESTOS DE VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, el cual se identifico con el Nro. 1 PESAJE:
MUESTRA PESO BRUTO PESO NETO RESULTADO
NRO. 1 26,0 25,g (+) Marihuana
3.-Actas de Derechos de los imputados Dany Enirque Campos, Jonny Frank Moncada Carrilo, Virginio Prato Carrillo y Ramón Armando Carrero Reyes.
4.- Resultado del Dictamen Químico N° CO-LC-LR-1-DIR 3599, de fecha 10 de Noviembre 2008, donde el experto Far. EDGAR SALAZAR, exponen: Descripción de la muestras: una bolsa plástica transparente precintada con el sello plástico Nro 893266 contentiva de: una muestra representativa de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante, y se identifico con el número 1. Corresponde a MARIHUANA, con un peso neto de 25,0 g.
Igualmente este Tribunal al hacer una revisión minuciosa de la Acusación presentada por el Ministerio Público, observa que cumplen con los requisitos sine quanon que prevé el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón se admite en su totalidad la Acusación de conformidad con el numeral 2 del artículo 330 eiusdem.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
PRUEBAS PERICIALES
EXPERTOS:
1-Deposición del experto Edgar José Salazar Castro, adscrito al Laboratorio Central, Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, efectuó experticia de A) PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECITANE N° CO-LC-LR-1-DIR 3702, de fecha 06 de Noviembre 2008, donde el experto Far. EDGAR SALAZAR, realizo prueba de certeza a Un (01) envoltorio de forma cuadrada elaborado en plástica de color negro, contentivo en su interior, de: RESTOS DE VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, el cual se identifico con el Nro. 1 PESAJE:
MUESTRA PESO BRUTO PESO NETO RESULTADO
NRO. 1 26,0 25,g (+) Marihuana
B) Dictamen Químico N° CO-LC-LR-1-DIR 3599, de fecha 10 de Noviembre 2008, donde el experto Far. EDGAR SALAZAR, exponen: Descripción de la muestras: una bolsa plástica transparente precintada con el sello plástico Nro 893266 contentiva de: una muestra representativa de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante, y se identifico con el número 1. Corresponde a MARIHUANA, con un peso neto de 25,0 g.
2. Declaración del experto Lic. Danixa Casique Pérez, adscrito al Laboratorio Central, Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, efectuó experticia adscrito al Laboratorio Central, Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien realizo Dictamen Pericial Bótanico N° CO-LC-LR1-DB-2008/3789, fecha 14/11/08, para determinar Toxonómica y determinar el nombre de la especie a que pertenecen.
PRUEBAS TESTIFICALES:
1-Declaración de los funcionarios: JOVITO RAMÍREZ SÁNCHEZ; SM/3ra. JOSÉ MENDOZA GARCIA; S/1er. JOSE SANTANDER GALVIS; S/1er; FIDOLO MOREÑO LABRADOR; S/2da. CARLOS SÁNCHEZ ARENA y S/2da. LUIS ALEJO MEDINA, adscrito al destacamento de Seguridad Urbana-Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia en el Acta Policial de fecha 05/11/08, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.
2.- Testigo, el ciudadano ANDERSON ALBERTO BRICEÑO VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.875.902, domiciliado en la calle N° 5, casa s/n, del Barrio Las Mercedes, específicamente diagonal al Campo Deportivo Municipio Córdova, Estado Táchira, observó el procedimiento.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-Acta de Policial Nro. CR1-EM-DSU-SI-346; de fecha 05/11/08, suscrita por los funcionarios actuantes, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, riela en el folio 03 y su vuelto.
2.-RESULTADO DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECITANE N° CO-LC-LR-1-DIR 3702, de fecha 06 de Noviembre 2008, donde el experto Far. EDGAR SALAZAR, realizo prueba de certeza a Un (01) envoltorio de forma cuadrada elaborado en plástica de color negro, contentivo en su interior, de: RESTOS DE VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, el cual se identifico con el Nro. 1 PESAJE:
MUESTRA PESO BRUTO PESO NETO RESULTADO
NRO. 1 26,0 25,g (+) Marihuana
3.-Actas de Derechos de los imputados Dany Enirque Campos, Jonny Frank Moncada Carrilo, Virginio Prato Carrillo y Ramón Armando Carrero Reyes.
4.- Resultado del Dictamen Químico N° CO-LC-LR-1-DIR 3599, de fecha 10 de Noviembre 2008, donde el experto Far. EDGAR SALAZAR, exponen: Descripción de la muestras: una bolsa plástica transparente precintada con el sello plástico Nro 893266 contentiva de: una muestra representativa de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante, y se identifico con el número 1. Corresponde a MARIHUANA, con un peso neto de 25,0 g.; de conformidad con el artículo 330 numeral 2. Así se decide.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados VIRGINIO PRATO CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.631.064, nacido en fecha 11-08-1974, edad 22 años, residenciado en Vera Cruz, vía Santa Ana, casa S/N, Estado Táchira, teléfono 0416-2792029, JHONNY FRANK MONCADA CARRILLO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.304.046, nacido en fecha 04-09-1989, edad 19 años, residenciado en Vera Cruz, Parte Alta, vía Santa Ana, casa S/N, Estado Táchira, teléfono 0276-5166529 por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa que la Vendicta Pública, acusa también a los imputados: RAMÓN ARMANDO CARREÑO REYES y DANNY ENRIQUE CAMPOS ARÉVALO, donde la secretaria del Tribunal señala en el Acta de Audiencia Preliminar, que fue imposible citarlos para la presente audiencia, en razón de que informa los Alguaciles de este Circuito Judicial Penal, que no existe los domicilios aportados por los mismos, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, por tal motivo, la Jueza Ordena solicitar el libro de presentaciones del Tribunal Cuarto de Control, a los fines de verificar si han cumplido con las presentaciones impuesta a partir del día 07 de noviembre del 2.008, constatándose en la misma que no han cumplido, en consecuencia, se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los acusados RAMON ARMANDO CARREÑO REYES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.931.170, de 23 años de edad, de oficio mecánico y domiciliado en el Barrio Los Próceres, parte Alta, calle 1, casa N° 19, sector San Josecito, Municipio Torbes del estado Táchira y DANNY ENRIQUE CAMPOS AREVALO, VENEZOLANO, NATURAL DE Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-15.076.179, de 27 años de edad, de oficio albañil y residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, sector Rómulo Gallegos, calle principal, vereda 8, casa S/N, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con el articulo 262, numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes órdenes de captura a los organismos encargados para tal fin.
DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de cambio de calificación realizada por la defensa del imputado Jhonny Frank Moncada Carrillo, e virtud de que el cuerpo del delito, superó los 20 gramos que el legislador patrio estableció en el articulo 34 de la Ley Especial. Asimismo, de la experticia realizada por la experta, la cual determinó que el peso neto era de 25 gramos de Marihuana, en consecuencia se configuró el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Igualmente se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de desestimación de la acusación con respecto al acusado Prato Virginio esgrimida por la defensa en virtud de que el hecho no reviste carácter penal. Por el contrario si reviste carácter penal, tomando en consideración los argumentos anteriores, y por ultimo, que se encuentra el tipo penal en la ley especial.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos VIRGINIO PRATO CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.631.064, nacido en fecha 11-08-1974, edad 22 años, residenciado en Vera Cruz, vía Santa Ana, casa S/N, Estado Táchira, teléfono 0416-2792029, JHONNY FRANK MONCADA CARRILLO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.304.046, nacido en fecha 04-09-1989, edad 19 años, residenciado en Vera Cruz, Parte Alta, vía Santa Ana, casa S/N, Estado Táchira, teléfono 0276-5166529 por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos VIRGINIO PRATO CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.631.064, nacido en fecha 11-08-1974, edad 22 años, residenciado en Vera Cruz, vía Santa Ana, casa S/N, Estado Táchira, teléfono 0416-2792029, JHONNY FRANK MONCADA CARRILLO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.304.046, nacido en fecha 04-09-1989, edad 19 años, residenciado en Vera Cruz, Parte Alta, vía Santa Ana, casa S/N, Estado Táchira, teléfono 0276-5166529 por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD decretada al imputado JHONNY FRANK MONCADA CARRILLO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.304.046, nacido en fecha 04-09-1989, edad 19 años, residenciado en Vera Cruz, Parte Alta, vía Santa Ana, casa S/N, Estado Táchira, teléfono 0276-5166529 por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Asimismo se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD decretada al imputado VIRGINIO PRATO CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.631.064, nacido en fecha 11-08-1974, edad 22 años, residenciado en Vera Cruz, vía Santa Ana, casa S/N, Estado Táchira, teléfono 0416-2792029, en fecha 07 de Noviembre del año 2008.
QUINTO: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD decretada en fecha 07 de Noviembre del año 2008 a los imputados RAMÓN ARMANDO CARREÑO REYES y DANNY ENRIQUE CAMPOS ARÉVALO, identificados en las actas que anteceden y en su lugar DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con el articulo 262, numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes órdenes de captura a los organismos encargados para tal fin. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo y déjese copia certificada de todo el expediente para el archivo del Tribunal, en razón de la orden de aprehensión en contra de los ciudadanos antes mencionados, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar de los mismos, de conformidad con el articulo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en razón de la división de la causa. Se ordena remitir copia certificada de la presente acta y del auto motivado a la Corte de Apelaciones debido a la apelación esgrimida por el representante del Ministerio Público en su oportunidad de ley en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada a los ciudadanos RAMÓN ARMANDO CARREÑO REYES, VIRGINIO PRATO CARRILLO y DANNY ENRIQUE CAMPOS ARÉVALO anteriormente identificados. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
NAIRETH KARINA CÁRDENAS ÁGUILAR
SECRETARIA