San Cristóbal, 9 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: 5C-7901-06

RESOLUCIÓN
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 06 de Agosto de 2007, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano NEPOMUCENO RINCÓN MÉNDEZ , Venezolano de 34 años de edad ,titular de la cédula de identidad N° V.22.641.176, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, de profesión Obrero, soltero , nacido 22-12-1971, hijo de Eisipión Rincón (v) y Celina Méndez (v) residenciado en el Piñal, Naranjales, Brisas , del Teteo 1, calle 4 con Avenida 6, casa 4-2 con Avenida 6, casa 4-2 Municipio Fernández feo, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 16 y 17 de Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; este Tribunal procede a dictar su Resolución en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
Según consta en el Acta de Policial de fecha 14-09-2006, suscrita por el funcionario José Fermin Moreno Nava, adscrito a la Policía del Estado Táchira, ubicado en la Avenida Francisco García de Hevia , prolongación La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, fue llamado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira Dra. Nancy Aparicio, notificado que detuviera a un ciudadano que se encontraba dentro de la oficina , por cuanto fue citado y dicho ciudadano le profirió amenazas de muerte a la Ciudadana Nancy Álvarez Tapicero, colombiana CIE 27.895.429 de 33 años de edad, natural de Florencia Caqueta, residenciada en Naranjales ,Brisa del Teteo, casa N° MB 4-2, Municipio Fernández Feo, razón por la cual se le practicó la aprehensión en flagrancia …”


DE LA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE
CONDICIONES DE OFICIO
En audiencia preliminar de fecha 22 de mayo de 2007, se APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa para el acusado NEPOMUCENO RINCÓN MÉNDEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y FIJA COMO PLAZO PARA EL RÉGIMEN DE PRUEBA, UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, para el acusado; a quien se le imponen las siguientes condiciones como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal: 1.- Presentarse una vez cada dos (02) meses ante el Tribunal Quinto de Control por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Acudir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que se fije la obligación alimentaría y régimen de visitas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de Agosto 2008, se recibe copia fotostática del libro de presentaciones de este Tribunal, llevado por la Oficina de Alguacilazgo, donde consta que en la pagina 25, el imputado NEPOMUCENO RINCÓN MÉNDEZ cumplió con las condiciones impuestas.
Es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem, en relación con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: NEPOMUCENO RINCÓN MÉNDEZ , Venezolano de 34 años de edad ,titular de la cédula de identidad N° V.22.641.176, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, de profesión Obrero, soltero , nacido 22-12-1971, hijo de Eisipión Rincón (v) y Celina Méndez (v) residenciado en el Piñal, Naranjales, Brisas , del Teteo 1, calle 4 con Avenida 6, casa 4-2 con Avenida 6, casa 4-2 Municipio Fernández feo, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 16 y 17 de Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA H
SECRETARIO