REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 17 de marzo de 2009

198° Y 149°


CAUSA PENAL N° 7C-9380-09.-


Auto que Resuelve Solicitud de Sobreseimiento

Visto el escrito suscrito por la representante de la Fiscalía Auxiliar Novena del Ministerio Público en el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, ya que no es necesaria la realización de la audiencia especial, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud de la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Los imputados en la presente causa son los ciudadanos RONY JHONATHAN SANCHEZ MORA, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 18.018.717, soltero, funcionario Publico, residenciado en Barrio Fátima, carrera 6, casa S/N, La Grita, Estado Táchira. LISSETH ISMENIA MONCADA VARELA, Venezolana, titilar de la cedula de identidad V- 16.788.862, soltera, estudiante, residenciada en Barrio Fátima, carrera 6, casa S/N, La Grita, Estado Táchira. DEIVY MIGUEL TORO, Venezolano, titular de la cedula de identidad V 17.219.132, obrero, actualmente detenido en el Centro Penitenciario de Occidente.


DE LOS HECHOS

Del detenido estudio de las actas procesales que conforman la presente causa N° 20-F09-0008-08 y muy particularmente de la denuncia, de fecha 28 de diciembre del 2007, realizada por la ciudadana Yanny Cecilia Mora Duque, Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 12.890.630, ante la sede de la Policía del estado Táchira, Comando La Grita, donde expone que se encontraba en una discoteca, cuando es agredida de manera injustificada por los imputados, al extremo de utilizar la fuerza física contra la victima; una vez iniciada la investigación correspondiente, le fue practicada a la victima Reconocimiento Medico Legal N° 080, de fecha 08 de febrero del 2008, suscrito por la Dra. Zolangge García, adscrita al servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que se trata de paciente en aparente buenas condiciones.

Ahora bien, a juicio de este Representante Fiscal, tal hecho imputado a los mencionados ciudadanos no se realizo, conforme a los términos del Ordinal 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del análisis de las actas que conforman el dossier, el resultado que se deriva de las actas policiales, pudiera encuadrar en el supuesto del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que señala: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísima, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”. Sin embargo, consta del resultado de las experticias ordenadas y practicad, como el reconocimiento medico legal, descrito ut supra, así como de las diferentes entrevistas realizadas la imposibilidad de señalar que la conducta desplegada por los ciudadanos RONY JHONATHAN SANCHEZ MORA, LISSETH ISMENIA MONCADA VARELA, DEIVY MIGUEL TORO como autores del delito de Violencia Física; no existen condiciones objetivas en el expediente, que permitan determinar, la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento del ilícito; aunado, a que, la investigación ha determinado, que en el caso de marras, no hubo por parte de los imputados, participación activa en hecho punible alguno. En consecuencia la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representante de la vindicta pública en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:


ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos RONY JHONATHAN SANCHEZ MORA, LISSETH ISMENIA MONCADA VARELA, DEIVY MIGUEL TORO, up supra identificados, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana YANNY CECILIA MORA DUQUE, en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no puede ser atribuido a los imputados, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

En San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil nueve.






Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control





Abg. MARIA TERESA RAMPALY
Secretaria


Causa N° 7C-9380-09