REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
San Cristóbal, 24 de marzo de 2009
198° Y 149°
CAUSA PENAL N° 7C-6797-06.-
Auto que Resuelve Solicitud de Sobreseimiento
Visto el escrito suscrito por la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, en el que aparece como imputado el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 16.787.243, casado, obrero, residenciado en urbanización Lomas Verdes, vía 11 de Junio, casa sin numero, la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FICISA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de FLORELY DEL CARMEN BAUTISTA CONTRERAS. Este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:
Artículo 323. “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”. (Subrayado propio).
Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida en el texto legal trascrito, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud de la Representante del Ministerio Público ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Del detenido estudio de las actas procesales que conforman la presente causa N° 20-F09-1208-06, 7C-6797-06 y muy particularmente del ACTA POLICIAL, de fecha 11 de agosto de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, Comando La Grita, de la denuncia de fecha 11 de agosto del 2006, realizada por la ciudadana Florely del Carmen Bautista Contreras, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad V- 18.968.222, donde expone que el imputado, quien es su esposo. Llego a su residencia, en aparente estado etílico, quien luego de discutir fuertemente con la victima., la agredió físicamente, lo que originó que la victima acudiera ante la policía, donde fue auxiliada, y relató lo anteriormente descrito., logrando la detención del imputado de autos, por parte del organismo policial. La Victima no Acudió al servicio de Medicina Forense, por haber manifestado, su reconciliación con su pareja. Ahora bien, a juicio de este Representante Fiscal, tal hecho imputado a los mencionados ciudadanos no se realizo, conforme a los términos del ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del análisis de las actas que conforman el dossier, el resultado que se deriva de las actas policiales, pudiera encuadrar en el supuesto del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que señala: “ El que mediante el empleo de la fuerza física cause daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”. Sin embargo, consta del resultado de las experticias ordenadas y practicadas, como el reconocimiento medico legal, el cual no fue realizado por la victima, así como de las diferentes entrevistas realizadas la imposibilidad de señalar que la conducta desplegada por el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO ZAMBRANO, como autor del delito de Violencia Física; no existen condiciones objetivas en el expediente, que permitan determinar, la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento del ilícito; aunado, a que, la investigación ha determinado, que en el caso de marras, no hubo por parte del imputado, participación activa en hecho punible alguno. En consecuencia la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representante de la vindicta pública en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO ZAMBRANO, up supra identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FLORELY DEL CARMEN BAUTISTA CONTRERAS, en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
En San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil nueve.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MARIA TERESA RAMPALY
Secretaria
Causa N° 7C-6797-06
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