REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 30 de marzo de 2009
198º y 150º
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado, MELIDA CARRILLO RIVAS, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público.
IMPUTADO: JUSTO EMILIANO GARCIA SANCHEZ,Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.151.248, nacido en fecha 28-06-1961, de 46 años de edad, residenciado en Caserío Sorure, Aldea Guanare, casa S/N de color Rosado, vía principal, la Grita, Estado Táchira.
DELITO: ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARIA GUADALUPE GARCIA VILLAMIZAR
DEFENSA: Abogado, Eladio Roberto Rosales mora, Defensor Privado.
Visto que en fecha 23 de enero de 2008, se celebro la Audiencia Preliminar, donde el acusado, JUSTO EMILIANO GARCIA SANCHEZ, donde admitió los hechos por la comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para Suspensión Condicional del Proceso y se fijo un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto el ciudadano JUSTO EMILIANO GARCIA SANCHEZ, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 23 de enero de 2.00, con El Régimen de Prueba por el tiempo de UN(01)AÑO, y se sometió a las condiciones impuestas siendo la de presentarse una vez cada TRES(03)MESES, por ante la Oficina de Alguacilazgo, es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR de: JUSTO EMILIANO GARCIA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.151.248, nacido en fecha 28-06-1961, de 46 años de edad, residenciado en Caserío Sorure, Aldea Guanare, casa S/N de color Rosado, vía principal, la Grita, Estado Táchira.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMPALY
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA N° 7C-8203-08
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