REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal N° 9C-9842-09

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, lunes dos (02) de marzo de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal la ciudadana Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público, Abg. Mercedes Liliana Rivera, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos YORMAN NOEL VARELA ESCALANTE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.125.663, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-03-1983, hijo de Yuraima Coromoto Escalante (v) y de Noel Varela Contreras (v), de oficio estudiante, domiciliado en la Urbanización los Teques, bloque 26, piso 3, apartamento 03-01, Estado Táchira, teléfono 0276-3413319 y DEIBY ALESSANDRY ESCALANTE MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.501.196, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-10-1979, hijo de Rosa Martínez de Escalante (v) y de Alexander Escalante Niño (v), de oficio carpintero, domiciliado en la Urbanización los Teques, bloque 26, piso 3, apartamento 03-01, Estado Táchira, teléfono 0276-3413319. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física de los imputados, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, el Juez informó a los imputados respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención de los ciudadanos YORMAN NOEL VARELA ESCALANTE Y DEIBY ALESSANDRY ESCALANTE MARTINEZ, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenidos el día 28 de Febrero de 2009, a las 10:30 horas de la mañana, y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los mismos fueron presentados el día de hoy, a las 09:40 horas de la mañana, por lo que han transcurrido CUARENTA Y SIETE HORAS (47´) Y DIEZ (10) MINUTOS, conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que los referidos imputados manifestaron no haber sido agredido por los funcionarios aprehensores en el momento de la aprehensión. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber a los aprehendidos YORMAN NOEL VARELA ESCALANTE Y DEIBY ALESSANDRY ESCALANTE MARTINEZ, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los ciudadanos YORMAN NOEL VARELA ESCALANTE Y DEIBY ALESSANDRY ESCALANTE MARTINEZ, lo siguiente: “nombramos como nuestra defensora a la abogada Maria Irene Montilla Ruiz, de impre N° 78.005, con domicilio procesal en la carrera 3, edificio Santa Cecilia, planta baja, oficina N° 5, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-0755090 y 0276-3448462, es todo”. Estando presente la defensora nombrada, expone: “Acepto el cargo para el cual he sido nombrada y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario al defensor para imponerse de las actas y hablar con los imputados. Acto seguido, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido, se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público, abogada Mercedes Liliana Rivera, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 248, 256 ordinales 2° y 3° y 373 encabezamiento y tercer aparte todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó a los ciudadanos YORMAN NOEL VARELA ESCALANTE Y DEIBY ALESSANDRY ESCALANTE MARTINEZ, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. En este estado, el Juez impuso a los ciudadanos YORMAN NOEL VARELA ESCALANTE Y DEIBY ALESSANDRY ESCALANTE MARTINEZ, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. El imputado YORMAN NOEL VARELA ESCALANTE, manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento “mi hijo cumplió años el 26 de febrero y nosotros procedimos a celebrar el cumpleaños y como a las siete ocho de la mañana estábamos compartiendo por el sector cuando de repente un grupo estaba tomado y llegaron a buscarnos problemas y nunca fuimos de contacto físico con ellos y por la bulla llego la policía y en ningún momento hubo contacto físico con la policía y al principio pusimos resistencia porque nos pareció una injusticia que al grupo que nos estaba buscando problema no les hicieron nada y para concluir yo como estudiante pienso que se nos violaron los derechos porque en ningún momento nos leyeron esos artículos que dicen ahí y me parece injusto porque en ningún momento nos opusimos, es todo”. A continuación el imputado DEIBY ALESSANDRY ESCALANTE MARTINEZ, manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento “fue exactamente lo que dijo mi primo las agresiones no hubo ninguna ni contra nosotros ni contra ellos, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora privada Abogada Maria Irene Montilla Ruiz, quien alegó: “Esta defensa escuchando las declaraciones de mis defendidos que en ningún momento hubo agresiones de violencia física por parte de ellos y de los funcionarios simplemente lo que hubo fue una incertidumbre de haber sido detenidos de manera arbitraria y ya que no existe delito solicito al tribunal el sobreseimiento de la causa y en caso de contrario me acojo a lo solicitado por el Ministerio Público de que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado: Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA DE FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados YORMAN NOEL VARELA ESCALANTE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.125.663, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-03-1983, hijo de Yuraima Coromoto Escalante (v) y de Noel Varela Contreras (v), de oficio estudiante, domiciliado en la Urbanización los Teques, bloque 26, piso 3, apartamento 03-01, Estado Táchira, teléfono 0276-3413319 y DEIBY ALESSANDRY ESCALANTE MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.501.196, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-10-1979, hijo de Rosa Martínez de Escalante (v) y de Alexander Escalante Niño (v), de oficio carpintero, domiciliado en la Urbanización los Teques, bloque 26, piso 3, apartamento 03-01, Estado Táchira, teléfono 0276-3413319, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados YORMAN NOEL VARELA ESCALANTE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.125.663, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-03-1983, hijo de Yuraima Coromoto Escalante (v) y de Noel Varela Contreras (v), de oficio estudiante, domiciliado en la Urbanización los Teques, bloque 26, piso 3, apartamento 03-01, Estado Táchira, teléfono 0276-3413319 y DEIBY ALESSANDRY ESCALANTE MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.501.196, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-10-1979, hijo de Rosa Martínez de Escalante (v) y de Alexander Escalante Niño (v), de oficio carpintero, domiciliado en la Urbanización los Teques, bloque 26, piso 3, apartamento 03-01, Estado Táchira, teléfono 0276-3413319, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición la obligación de: 1).- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Tribunal mediante la oficina de alguacilazgo y 2). Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. CUARTO: En cuanto a la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa se niega por cuanto no es la etapa procesal. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad a la Policía del Estado Táchira. Y así se decide. Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA
FISCAL (A) TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO





YORMAN NOEL VARELA ESCALANTE
IMPUTADO





DEIBY ALESSANDRY ESCALANTE MARTINEZ
IMPUTADO





ABG. MARIA IRENE MONTILLA RUIZ
DEFENSORA PRIVADA





ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO



Caso N° 9C-9842-09
Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia
02-03-2009/ejng