REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Asunto Principal N° 9C-9847-09
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, lunes dos (02) de marzo de 2009, siendo las 04:20 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Reina Elizabeth Zambrano, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ALFREDO TOLOSA ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.632.363, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 22-04-1977, hijo de Bárbara Ortiz de Gamez (v) y de German Darío Tolosa (v), de oficio operador de taxi, domiciliado en Pirineos 1, lote H, vereda 21, casa N° 12, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3554883 y 0424-7405966. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física de los imputados, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, el Juez informó a los imputados respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano ALFREDO TOLOSA ORTIZ, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 01 de Marzo de 2009, a las 03:00 horas de la tarde, y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los mismos fueron presentados el día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana, por lo que han transcurrido DIECINUEVE HORAS (19´), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado manifesto no haber sido agredido por los funcionarios aprehensores en el momento de la aprehensión. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido ALFREDO TOLOSA ORTIZ, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el ciudadano ALFREDO TOLOSA ORTIZ, lo siguiente: “nombro como mi defensor a la abogada Xiomara Mireya Castro Nieto, de impre N° 62.494, con domicilio procesal en la calle 3, N° 4-3, Bella Vista, Independencia Capacho, Estado Táchira, teléfono 0416-6765016, es todo”. Estando presente la defensora nombrada, expone: “Acepto el cargo para el cual he sido nombrada y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario al defensor para imponerse de las actas y hablar con los imputados. Acto seguido, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido, se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogada Reina Elizabeth Zambrano, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 248, 256 ordinales 2° y 3° y 373 encabezamiento y tercer aparte todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano ALFREDO TOLOSA ORTIZ, la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ciro Márquez. En este estado, el Juez impuso al ciudadano ALFREDO TOLOSA ORTIZ, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. El imputado ALFREDO TOLOSA ORTIZ, manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora privada Abogada Xiomara Mireya Castro Nieto, quien alegó: “solicito se le otorgue una se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a mi defendido y consigno en dos folios útiles constancia de trabajo y de residencia y solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado: Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA DE FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ALFREDO TOLOSA ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.632.363, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 22-04-1977, hijo de Bárbara Ortiz de Gamez (v) y de German Darío Tolosa (v), de oficio operador de taxi, domiciliado en Pirineos 1, lote H, vereda 21, casa N° 12, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3554883 y 0424-7405966, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ciro Márquez, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ALFREDO TOLOSA ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.632.363, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 22-04-1977, hijo de Bárbara Ortiz de Gamez (v) y de German Darío Tolosa (v), de oficio operador de taxi, domiciliado en Pirineos 1, lote H, vereda 21, casa N° 12, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3554883 y 0424-7405966, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ciro Márquez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición la obligación de: 1).- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Tribunal mediante la oficina de alguacilazgo 2). Prohibición de acercamiento a la victima y 3) Someterse a todos los actos del proceso. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad a la Policía del Estado Táchira. Y así se decide. Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ALFREDO TOLOSA ORTIZ
IMPUTADO
ABG. XIOMARA MIREYA CASTRO NIETO
DEFENSORA PRIVADA
ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
Caso N° 9C-9847-09
Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia
02-03-2009/ejng