REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Asunto Principal N° 9C-9854-09.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, lunes dos (02) de marzo del Dos mil nueve, siendo las 05:50 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público Abogado JOMAN SUÁREZ, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GERARDO JACOBO FINIZIO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-11.411.967, nacido en fecha 05-01-72, soltero, profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio santa Cecilia calle 2, casa N° 1-127, al lado de la UNET y de la ULA San Cristóbal Estado Táchira, teléfono: 0276-3563747. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano GERARDO JACOBO FINIZIO MARTINEZ, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 28 de febrero de 2009, a las CUATRO Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (04:45 P.M), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presento el día de hoy, a las 01:45 horas de la TARDE, por lo que han transcurrido VEINTIUN HORAS (21 , 00”), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado GERARDO JACOBO FINIZIO MARTINEZ, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido GERARDO JACOBO FINIZIO MARTINEZ, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado GERARDO JACOBO FINIZIO MARTINEZ, lo siguiente: “ciudadano juez yo no tengo defensor, es todo”, en este estado el tribunal le asigna un defensor público y presente el abogada Wilma Castro, expuso: Ciudadano Juez acepto el nombramiento que se me acaba de hacer. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado JOMAN SUÁREZ, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256 ordinal 2° y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano GERARDO JACOBO FINIZIO MARTINEZ, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este estado, la Juez impuso al imputado GERARDO JACOBO FINIZIO MARTINEZ, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien por medio de su interprete manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado GERARDO JACOBO FINIZIO MARTINEZ, quien por medio de su interprete manifestó: “Soy consumidor desde hace seis años, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. Wilma Castro, quien alegó: Solicito respetuosamente a este tribunal, se otorgue a favor de mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, de conformidad a lo establecido al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y le sean impuestas las condiciones u obligaciones que a bien tenga dictar este tribunal a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, y solicito se inste al ministerio Público hacerle entrega del oficio correspondiente dirigido al Medico Psiquiatra Forense del Hospital Central con la finalidad de demostrar con el reconocimiento medico su condición de consumidor, tal como lo manifestó en su declaración, es todo”. Seguidamente solicito el derecho de palabra la representante del Ministerio Público, quien manifestó: Ciudadano juez hago entrega al imputado del oficio dirigido al Medico Psiquiatra Forense, según oficio Nº 20-F10-0386-09, de fecha 02 de marzo de 2008. Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado GERARDO JACOBO FINIZIO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-11.411.967, nacido en fecha 05-01-72, soltero, profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio santa Cecilia calle 2, casa N° 1-127, al lado de la UNET y de la ULA San Cristóbal Estado Táchira, teléfono: 0276-3563747, a quien se le imputa el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 10° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL A DE LIBERTAD al imputado ciudadano GERARDO JACOBO FINIZIO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-11.411.967, nacido en fecha 05-01-72, soltero, profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio santa Cecilia calle 2, casa N° 1-127, al lado de la UNET y de la ULA San Cristóbal Estado Táchira, teléfono: 0276-3563747, a quien se le imputa el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole de la siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada 30 días por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y 2,. Abstenerse de consumir Sustancias y Estupefacientes, Prohibición de salir del Estado Táchira. Líbrese la respectiva boleta de libertad a la Policía del Estado Táchira. Y así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 10° del Ministerio Público. Terminó siendo las 06:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. JOMAN SUÁREZ
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
GERARDO JACOBO FINIZIO MARTINEZ
IMPUTADO
ABG. WILMA CASTRO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
Caso N° 9C-9854-09
Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia