REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO
En el día de hoy, lunes dos (02) de marzo de 2009, siendo las siete horas de la noche (07:20 PM), compareció ante este Tribunal, la Fiscal (A) Décimo Sexta del Ministerio Público Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano TEOFILO CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, natural del Milagro, Estado Táchira, nacido en fecha 22-07-1960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.149.731, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria del Carmen Carrillo (f) y dijo no conocer a su padre, residenciado en el Palmar de la Cope Viejo, parte alta, calle principal, casa sin número, Estado Táchira, teléfono 0276-4148387, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de B.C.S.P, quien fue aprehendido el día VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2009, A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA NOCHE (11:30 PM),. Seguidamente, el Juez inquirió al Imputado respecto de la forma en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si fueron respetados sus derechos fundamentales y se deja constancia que el ciudadano TEOFILO CARRILLO, se encuentra en buen estado de salud tanto físico. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano TEOFILO CARRILLO, hasta el momento de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, han transcurrido TREINTA Y NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS (39:30); por lo que el Tribunal deja constancia de que NO SE VIOLÓ LA LIBERTAD PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el ciudadano TEOFILO CARRILLO, se encuentra en buen estado de salud tanto física. TERCERO: El Tribunal le informa al imputado TEOFILO CARRILLO, el derecho que tiene a nombrar defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ejerza su derecho constitucional de “SER OIDO”, por lo tanto se deja constancia que se encuentra asistido por la defensora publico abogada WILMA CASTRO. CUARTO: Se fija la audiencia de calificación de flagrancia, para el día de mañana martes 03 de marzo de 2.009, a las 10:30 horas de la mañana. Finalmente se declara concluida la Audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron, siendo las siete horas y treinta minutos de la tarde (07:30 PM). Firman conformes.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. MAYTHEN PINEDA MORALES
FISCAL (A) DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TEOFILO CARRILLO
IMPUTADO
ABG. WILMA CASTRO
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA N° 9C-9860-09